¿Puede la Empresa revisar los emails de sus trabajadores?

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Los Trabajadores están protegidos por el derecho a la intimidad y el secreto en sus comunicaciones (art 18.3 Constitución Española). Sin embargo, los correos electrónicos que usan dominios, dispositivos y redes de Empresa constituyen una herramienta de trabajo puesta a disposición de sus empleados para el ejercicio de sus funciones, y ello desvirtúa esa expectativa de privacidad.

El Tribunal Supremo ha reconocido la facultad legal de vigilancia de estos correos, si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Que se haya prohibido expresamente a la plantilla el uso privado de un email de Empresa, mediante una comunicación oportuna.
  2. Que se haya advertido de la posibilidad de que se verifique el cumplimiento de esta prohibición, a cuyo efecto sería recomendable incluir este uso indebido como falta en el Convenio Colectivo de aplicación.
  3. Que esta facultad se ejerza de una forma proporcionada, de manera que exista una clara necesidad y este sea el medio de control más idóneo.

http://www.tribunalconstitucional.es/Documents/NOTA_INFORMATIVA_60_2013/2011-02907STC.pdf

 

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