Préstamos Interes 0

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La Ley entiende que los préstamos se otorgan siempre con carácter retributivo, es decir, con interés (art 6.5 Ley IRPF), salvo prueba de que las partes hayan acordado de forma expresa su gratuidad. Esta presunción retributiva supone en el caso del IRPF, que quienes hayan otorgado un préstamo deberán reconocer rendimientos derivados del mismo, a cuyo efecto se cuantificaran aplicando el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del período impositivo (art 40.2 Ley IRPF).

En consecuencia resulta necesario que las partes formalicen un contrato de préstamo, estableciendo el importe total del préstamo, el plazo máximo de devolución y las cuotas a pagar, así como la falta de devengo de interés alguno, ni de actualización alguna del importe a devolver.

Este Contrato debe constituir una prueba válida ante la eventualidad de una Inspección, por lo que se recomienda formalizarlo en escritura pública; en el supuesto de documentarlo en escritura privada, la correspondiente declaración por Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos podría constituir también un documento probatorio.

La falta de devolución del importe de un Préstamo puede asimismo interpretarse como una Donación, quedando entonces sujeto al Impuesto de Donaciones. Por ello, resulta también necesario dejar constancia documental del pago de sus cuotas.

Sin perjuicio de ello y en el caso de Préstamos otorgados por Empresas en donde exista una vinculación entre las partes, no cabe prueba en contrario, y se valorarán siempre por su valor normal de mercado (artículo 16 Impuesto de Sociedades). Adicionalmente, constituye renta en especie la concesión de un préstamo a los trabajadores por un precio inferior al normal en el mercado (art 46 Ley IRPF).

 

 

 

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