Company Books

La Dirección General de Registros y Notariado ha unificado criterios para la legalización de libros mediante Instrucción del 12 febrero de 2015, en el siguiente sentido:

  • Todos los libros oficiales de empresarios correspondientes a ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, deberán cumplimentarse en formato digital, y legalizarse por vía electrónica en la plataforma de tramitación telemática del Registro Mercantil competente por razón de su domicilio, dentro de los 4 meses siguientes al cierre de cada ejercicio. Solo cuando por justa causa o problemas técnicos no sea posible la presentación por vía electrónica, se permitirá la presentación en papel, presentado a una instancia a este efecto.
  • Las firmas electrónicas de quienes autorizan la solicitud y la relación de firmas digitales generadas por los libros cuya legalización se solicita, deberán estar reconocidas por los servicios de certificación.
  • Este Sistema de legalización aplica a todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, a saber:
    1. Libros Contables de Inventarios, Cuentas Anuales, Diario, Balances, Mayor, IVA, Facturas, Memorias
    2. Libros de Actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único
    3. Libro Registros de socios o de acciones nominativas
    4. Libro de Contratos de socio único.
  • Los soportes electrónicos deberán cumplir los requisitos técnicos dispuestos en esta Instrucción respecto al formato, contenido, protección y denominación de los distintos ficheros.
  • Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia.
  • Sin perjuicio de ello, podrán ser objeto de legalización los libros de actas, registro de socios y/o acciones nominativas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores, y en cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza.

Si necesita colaboración profesional para la legalización y presentación telemática de libros oficiales consulte con nosotros.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/16/pdfs/BOE-A-2015-1481.pdf

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