Los Trabajadores están protegidos por el derecho a la intimidad y el secreto en sus comunicaciones (art 18.3 Constitución Española). Sin embargo, los correos electrónicos que usan dominios, dispositivos y redes de Empresa constituyen una herramienta de trabajo puesta a disposición de sus empleados para el ejercicio de sus funciones, y ello desvirtúa esa expectativa de privacidad.
El Tribunal Supremo ha reconocido la facultad legal de vigilancia de estos correos, si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que se haya prohibido expresamente a la plantilla el uso privado de un email de Empresa, mediante una comunicación oportuna.
- Que se haya advertido de la posibilidad de que se verifique el cumplimiento de esta prohibición, a cuyo efecto sería recomendable incluir este uso indebido como falta en el Convenio Colectivo de aplicación.
- Que esta facultad se ejerza de una forma proporcionada, de manera que exista una clara necesidad y este sea el medio de control más idóneo.
http://www.tribunalconstitucional.es/Documents/NOTA_INFORMATIVA_60_2013/2011-02907STC.pdf
Sin embargo, el Tribunal Supremo no reconoce valor ni eficacia a las pruebas obtenidas mediante la intervención de las comunicaciones en el campo penal, siendo necesaria en estos casos autorización judicial (STS 528/2014, 16 junio 2014).
Coexiste entonces una doble interpretación jurisdiccional sobre este derecho según se trate de una pretensión laboral o civil, por un lado, y penal, de otra.
Nueva Sentencia del TEDH a favor del control del correo corporativo sentencia de fecha 12 de enero de 2016 (asunto 61496/08, Barbulescu.
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