¿Puede la Empresa revisar los emails de sus trabajadores?

seguridad 2

 

Los Trabajadores están protegidos por el derecho a la intimidad y el secreto en sus comunicaciones (art 18.3 Constitución Española). Sin embargo, los correos electrónicos que usan dominios, dispositivos y redes de Empresa constituyen una herramienta de trabajo puesta a disposición de sus empleados para el ejercicio de sus funciones, y ello desvirtúa esa expectativa de privacidad.

El Tribunal Supremo ha reconocido la facultad legal de vigilancia de estos correos, si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Que se haya prohibido expresamente a la plantilla el uso privado de un email de Empresa, mediante una comunicación oportuna.
  2. Que se haya advertido de la posibilidad de que se verifique el cumplimiento de esta prohibición, a cuyo efecto sería recomendable incluir este uso indebido como falta en el Convenio Colectivo de aplicación.
  3. Que esta facultad se ejerza de una forma proporcionada, de manera que exista una clara necesidad y este sea el medio de control más idóneo.

http://www.tribunalconstitucional.es/Documents/NOTA_INFORMATIVA_60_2013/2011-02907STC.pdf

Sin embargo, el Tribunal Supremo no reconoce valor ni eficacia a las pruebas obtenidas mediante la intervención de las comunicaciones en el campo penal, siendo necesaria en estos casos autorización judicial  (STS 528/2014, 16 junio 2014).

Coexiste entonces una doble interpretación jurisdiccional sobre este derecho según se trate de una pretensión laboral o civil, por un lado, y penal, de otra.

 

Nueva Sentencia del TEDH a favor del control del correo corporativo sentencia de fecha 12 de enero de 2016 (asunto 61496/08, Barbulescu.

1 Comentario

  1. Aránzazu 7 noviembre, 2014

    Dato de gran interés!

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