Alta Obligatoria de Administradores en el Régimen de Autónomos

 

El ejercicio de una actividad económica por cuenta propia requiere el alta en el Régimen de Autónomos. Sin embargo, muchos emprendedores no cuentan con que, aun cuando constituyan una Sociedad, la Seguridad Social les exige el alta en este Régimen de Autónomos, por el solo hecho de ser Administradores y tener un control efectivo de la misma.

Hay que tener especial cautela a la hora de reservarse un control directo sobre una Sociedad, por cuanto se exigirá el alta en autónomos al Socio Administrador como condición previa para la contratación de futuros trabajadores en la Empresa, siempre que tengan más del 50% del Capital de la Sociedad y aun cuando este ya cotice como trabajador por cuenta ajena en otra Empresa.

Quedan también obligados aquellos que controlen ese 50% del capital a través de su familia, o que tengan un tercio de capital, o incluso un cuarto si además tienen un cargo ejecutivo, teniendo la posibilidad en estos casos de probar que no existe ese control.

Esa falta de control puede probarse con el nombramiento de un tercero como Administrador, con cargo retribuido; sería entonces este Administrador a quien se le dé de alta en autónomos, o como asimilado a trabajadores por cuenta ajena.

Recordemos que es conveniente también prestar especial atención al régimen de Consejeros y Administradores, puesto que, aunque se pruebe esa falta de control en el Capital, estos cargos también quedan sujetos al régimen asimilado de cuenta ajena, cuando perciban retribución por ello.

Seguridad Social:Trabajadores

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. TITULO II. De lo Social.

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