Declaración Fiscal de Cuentas, Valores e Inmuebles en el Extranjero

Atrás quedaron los tiempos en los que tener una cuenta bancaria y/o valores más allá de nuestras fronteras podría interpretarse como un indicio de delito. El nuevo marco de la economía mundial he permitido que cualquier persona pueda disponer de su dinero o inversiones en cualquier país del mundo, sacando así el máximo provecho a su rentabilidad. Nuestra legislación no limita el ejercicio de este derecho, si bien las personas físicas residentes en territorio español están obligadas a presentar una Declaración Informativa a Hacienda (Modelo 720), entendiéndose incluidos en esta obligación la totalidad de contribuyentes que han de tributar por IRPF en España.

En este sentido, los titulares de cuentas, valores e inmuebles en el extranjero tienen la obligación de presentar esta declaración informativa en plazo del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta, valor o inmueble cuando los saldos/valores a 31 de diciembre no superen los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios de las cuentas del último trimestre. El valor será el saldo total, sin prorratear con el resto de titulares, solo indicando el porcentaje de participación. No existe obligación de información tampoco sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos), en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.

También están exonerados de esta obligación quienes lleven una actividad económica y tengan registrados estas inversiones en su contabilidad.

Respecto a las cuentas bancarias, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, NIF del país, domicilio completo (con Código Postal)

b) La identificación completa de las cuentas (Código IBAN y Código BIC).

c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, y si se declara por primera vez o fue declarada en ejercicios anteriores.

d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

 En el caso de bienes inmuebles, la declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.

b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

c) Fecha de adquisición.

d) Valor de adquisición.

 Tramita Online ofrece asesoramiento y gestion para el cumplimiento de estos compromisos.

 

2 Comentarios

  1. David 23 enero, 2016

    Incluye esta obligacion a los titulares de cuentas eurpeas?
    Basta con que se informe cuando se contrate la cuenta o deposito?

  2. Tramita online 23 enero, 2016

    La Declaracion ante Hacienda obliga a todos los que tengan cuentas fuera del territorio español, ya sean comunitarias o de otro pais, y obliga cada año, mientraa se mantenga la titularidad.

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