IVA: Criterio de Caja

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El Régimen Especial del Criterio de Caja permite un retraso en el devengo del IVA que se hará efectivo en el momento de cobro total o parcial. Aun cuando el Impuesto se haya repercutido en la emisión de una factura, se entenderá devengado una vez recibido el pago. Y, en cualquier caso, se producirá el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al que se haya realizado la operación.

Para ello, existe la obligación formal de dejar constancia en el Libro de Facturas emitidas de las fechas de cobro y el medio utilizado, así como informar en las facturas sobre esta opción de Criterio de Caja.

Este Régimen responde a una demanda de los contribuyentes para evitar abonar el importe repercutido en una factura sin haberlo todavía cobrado de sus clientes. Sin embargo, esta opción también afecta a los destinatarios de estas operaciones, y desde este punto de vista, negativamente, al sufrir un retraso en la deducción de las cuotas de IVA al momento de su pago, y costes de gestión, derivados de una doble tramitación de facturas en función del régimen elegido, y de obligaciones formales en relación con el Registro de Facturas recibidas.

Por ello, las empresas han manifestado también su disconformidad con estos efectos. Para ejercer esta opción se requiere:

    • No superar un volumen de negocio de 2.000.000€ durante el año inmediatamente anterior
    • No contar con un destinatario cuyos cobros superen la cuantía de 100.00€
    • Haber ejercitado la opción en el momento de inicio de una actividad (en este caso, no aplican las dos anteriores), o en el mes de de diciembre anterior al año natural en el que deba surtir efectos.

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