El Derecho al Olvido en Internet

Los usuarios europeos tienen derecho a solicitar a los motores de búsqueda en Internet (Google, Yahoo, Bing, Ask…) la desindexación de páginas que contengan su nombre, según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo del 2014 (CURIA – Documentos).

La información que figura en Internet refleja contenidos publicados por páginas web; es a estos sitios web a donde habrá que dirigirse, en primer lugar, para prohibir la publicación de nuestros datos, si es este nuestro deseo.

Sin embargo, una gran parte de esta información se facilita por Redes Sociales a las que el usuario se incorpora aceptando unas condiciones de publicidad, y estas se pueden modular solo a través de sus herramientas de seguridad. Otra parte importante de esta publicidad tiene su origen en información digital facilitada por la Prensa y Medios de Comunicación, o por Registros Públicos (Registro Mercantil, Edictos) La defensa de nuestra privacidad se encuentra muy limitada en estos casos, por estar esta publicidad protegida por nuestro Sistema Jurídico.

La actividad de un motor de búsqueda consiste en hallar información publicada en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla y ponerla a disposición de los internautas. El Tribunal de Justicia Europea dispone que, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita, los buscadores están obligados a suprimir determinados resultados de una búsqueda que incluyan el nombre de una persona, si así lo requiere el interesado o su representante. Esto no impide que sus datos sigan reflejados en las páginas web, pero evita que a través de un nombre, se obtenga una información directa e incómoda de una persona. Tampoco impide que esa información personal esté disponible para terceros que hayan llegado al contenido de una página siguiendo otros criterios de acceso.

Los responsables de estos motores de búsqueda tienen cierto margen para aceptar una reclamación en este sentido; de hecho, se reservan la posibilidad de denegar este derecho cuando exista un interés público o la información esté relacionada con el papel desempeñado por el interesado en la vida pública. Sin embargo, la opinión del Tribunal Superior de Justicia es no vincular en ningún momento la apreciación de este derecho a la existencia de un perjuicio al interesado.

Los interesados en ejercer este “derecho al olvido” pueden presentar una Solicitud de Eliminación en las páginas habilitadas por los buscadores a este efecto (Ayuda de Legal), de forma que:

  • Identifiquen los resultados de búsqueda que desean suprimir (URLs)
  • Argumenten las razones por las que estos resultados le resultan inaceptables
  • Adjunten copia de su documento legal de identidad
  • Incluyan un email de referencia para comunicaciones.

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