Puedes acceder a esta modalidad jubilación anticipada, si cumples los siguientes requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida, en cada caso, para una jubilación ordinaria, es decir, 61 años, si 65 años fuera la edad de jubilación a la que se hubiera tenido derecho de haber seguido cotizando.
- El cese en el trabajo debe haberse producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada son el despido colectivo, despido objetivo, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, violencia de género o fuerza mayor. El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
- Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. Para evitar conflictos de interpretación, la situación legal de desempleo debería mantenerse desde la inscripción como desempleado en la oficina de empleo con ocasión del cese involuntario, ya sea en condición de total y subsidiado, como la de paro involuntario, una vez agotada la prestación contributiva o asistencial.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Cuenta el periodo en el que se ha recibido prestación por desempleo. Cuentan también tanto las cotizaciones al Régimen General como al de Autónomos, si bien este último tiene sus peculiaridades. La cotización satisfecha en virtud de un Convenio Especial con la Seguridad Social durante la situación de paro involuntario completaría este periodo mínimo.
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. Este coeficiente reductor es de un mínimo del 1,875 por 100 por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Este coeficiente reductor alcanza a 30% para aquellos que no alcancen los 38 años y 6 meses de cotización, y su edad de jubilación estimada sea de 65 años. Recordemos que la pensión máxima por jubilación ordinaria está fijada en 2.560,88€ (2015).
Resulta polémica la interpretación sobre cuando se entiende que la causa objetiva de terminación involuntaria del contrato de trabajo aplica. No existe duda si desde la terminación del contrato, se ha mantenido ininterrumpidamente la demanda de empleo en el INEM. Sin embargo, las altas esporádicas desvirtúan esta calificación, y solo en el supuesto de que se acredite el periodo mínimo de cotización de 33 años en el momento del cese involuntario, se admite la realización de trabajos irrelevantes, cuya cotización nunca podrá servir para alcanzar este periodo mínimo. Resulta lamentable esta falta de motivación para la realización de trabajos ocasionales o para intentar iniciar una actividad por cuenta propia, por cuanto con ello los demandantes empleo arriesgan la pérdida de este derecho de jubilación anticipada.