Herencias y Donaciones en Madrid

La Comunidad de Madrid reconoce una bonificación del 99 por 100 en las sucesiones y donaciones a favor de hijos, nietos, cónyuges, padres y abuelos. Esta bonificación, recogida también, en menor o mayor medida, en el País Vasco, Navarra, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia y La Rioja, supone una quiebra en la regulación de este Impuesto a nivel nacional. Las próximas elecciones municipales y autonómicas pueden traer consecuencias importantes en asuntos fiscales, y por ello, son muchos los ciudadanos que están considerando diversas alternativas.

Comoquiera que los especialistas en este materia pronostican un cambio respecto a esta bonificación del 99%, la opción mas valorada es la donación de todo o parte del patrimonio a los descendientes, para garantizar esa bonificación del 99%. A estos efectos, y en lo que respecta a la donación de inmuebles (efectivo y valores presentan menos inconvenientes) conviene tener presente lo siguiente:

 

  • Territorialidad. Aun cuando el donante tenga su residencia en Madrid, solo las donaciones de bienes inmuebles situados en Madrid se benefician de esta bonificación del 99%.
  • IBI. Tanto las herencias, como las donaciones  inmuebles de naturaleza urbana, generan el impuesto de plusvalía municipal. El Ayuntamiento de Madrid está calculando esta plusvalía, aplicando sobre el valor del terreno (IBI) un porcentaje que va desde el 2% por un año de tenencia, hasta un 60% a los 20 años (máximo). La cuota a pagar es el 29% sobre ese valor (30% si se devenga en menos de 5 años). La posterior transmisión de ese inmueble, generaría de nuevo este mismo Impuesto de plusvalía sobre el periodo en el que se hubiera mantenido la propiedad de ese inmueble, punto importante de consideración si se persigue una nueva transmisión.
  • Viviendas habituales / bienes empresariales. No existe indicador algo del que pueda deducirse que vayan a suprimirse las actuales reducciones en el Impuesto de Sucesiones para los casos de viviendas habituales y/o locales afectos a la actividad económica, por lo que puede esperarse que se respete la actual reducción del 95%, siempre y cuando el inmueble se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento. En el caso de estas adquisiciones de viviendas habituales y locales de negocio por herencia, también el Ayuntamiento de Madrid aplica una bonificación en el impuesto de plusvalía municipal para hijos, nietos, cónyuges, padres y abuelos, que va desde el 95% cuando el valor del inmueble sea menor a 60.000€, hasta un 15% si valor es superior a 138.000€.
  • Disolución de Gananciales. Las adjudicaciones que, con ocasión de un fallecimiento, se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes no están sujetas ni al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ni al Impuesto de plusvalía.
  • Patrimonio. Aun cuando aún existe una bonificación autonómica del 100 por 100 en la cuota del Impuesto de Patrimonio, el mínimo exento a nivel nacional se fija en 700.000 euros. En el supuesto de que suprima esta exención, los bienes adquiridos por donación incrementarían el patrimonio del beneficiado (donatario).
  • Renta. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), y como rendimientos capital inmobiliario, cada año se imputa a los propietarios y titulares de un derecho de uso de un inmueble urbano (excluida la vivienda habitual), una renta equivalente al 2%, con carácter general, sobre el valor catastral del inmueble. Una donación de una segunda vivienda también podría repercutir en las obligaciones fiscales de los beneficiados por una donación. También afectaría a las responsabilidades del donante; el incremento del valor del inmueble donado puesto de manifiesto con ocasión de una donación supondría una ganancia patrimonial sujeta al IRPF.
  • Herencia Posterior. En el momento de determinar los bienes que configuran la herencia de ese donante ya fallecido, se presumirá, a los efectos de determinar la cuota de Impuesto de Sucesiones, que las donaciones realizadas en los cinco años anteriores al fallecimiento forman parte de la misma , con el objeto de evitar que se eluda la progresividad del impuesto fraccionando en el tiempo las transmisiones.
  • Reserva de usufructo. La donación de la nuda propiedad de un inmueble a favor de hijos y nietos es una de las fórmulas más consideradas en estos casos, por cuanto garantiza al donante su uso disfrute mientas viva, y al nudo propietario (donatario) la futura propiedad sobre el mismo, habiendo ya disfrutado de la consabida bonificación del 99 %. Hay que tener presente en estas operaciones que a la muerte del donante y consolidarse el dominio, el nudo propietario tributará por este Impuesto de Sucesiones y Donaciones atendiendo a la consolidación de ese usufructo.

 

El cambio de normativa previsto puede tener una gran trascendencia fiscal, por lo que se recomienda una valoración detallada de este asunto.

 

 

0 Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>