IRPF 2015

Tras una muy debatida Reforma Fiscal, el año 2015 presenta muchas novedades. Con carácter general, bajan todos los tipos de retención; el Tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, pero se podrá aplicar a rentas superiores a 60.000€.

En el caso de Administradores de una Empresa, el porcentaje general queda fijado en el 37%, reduciéndose al 20% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros. A los impatraidos que perciban menos de 600.000€, se les aplica una retención del 24%.

El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas (Autónomos) queda fijado en el 19% (art 101.5 Ley IRPF), si bien continuaran aplicándose los siguientes porcentajes reducidos:

  • El 15% cuando los ingresos por actividades profesionales sean inferiores a 15.000 euros, y estos supongan por lo menos el 75% de tus ingresos.
  • El 9% durante los tres primeros años de actividad profesional.
  • El 19% por cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o elaboración de obras literarias, artísticas o científicas

Los rendimientos por Capital Mobiliario serán objeto de una retención del 20% (cuentas, depósitos). Los Dividendos pierden su exención.

En el apartado exenciones, se presentan también relevantes novedades:

  • Dejan de tributar los empleados y pensionistas que ganen menos de 12.000€/año, siempre que tengan un único pagador.
  • Los mínimos exentos de tributar quedan fijados en 5.550 euros/año, a los que en diferentes casos se suman, por ejemplo, 1.150 euros (mayores de 65 años), o 1.400 euros (mayores de 75 años). Las familias numerosas están de enhorabuena pues ven incrementados sus mínimos exentos hasta 2.400 euros (1er hijo), 2.700 euros (2º hijo), 4.000 euros (3er Hijo) o 4.500 (4º y siguientes). Además se reconocen beneficios fiscales para familias con hijos dependientes con discapacidad para familias con ascendientes dependientes y otro para familias numerosas (1.200 euros/año). Y lo más importante: se puede solicitar a la AEAT a partir del 7 de enero el abono de estas tres deducciones con carácter anticipado, a razón de 100 euros mensuales.
  • La entrega de acciones de la Empresa a trabajadores estarán exentas hasta un valor de 12.000€, siempre que se aplique por igual a toda la plantilla.
  • La exención por aportación de Fondos de Pensiones queda reducida a 8.000€/año, sin tomar consideración de la edad del participe.
  • La exención que venían disfrutando las indemnizaciones por despidos queda limitada a 180.000 euros a partir del 1 de agosto de 2014. Entran los despidos colectivos que estuvieran comunicados a la autoridad laboral en esa fecha. Las cantidades que superen esta cifra podrán beneficiarse como rentas irregulares, es decir, obtenidas en varios años de trabajo, con una reducción del 30%.

El nuevo escenario fiscal se presenta ciertamente muy complejo y cambiante; una buena planificación fiscal ya no solo resulta aconsejable para altas retribuciones, sino para optimizar cualquier ingreso.

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