<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/" ><channel><title>Tramita Online</title> <atom:link href="http://tramitaonline.com/en/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://tramitaonline.com/en/</link> <description>Tramita Online</description> <lastBuildDate>Mon, 08 Feb 2016 20:43:24 +0000</lastBuildDate> <language>en-US</language> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>https://wordpress.org/?v=4.2.39</generator> <item><title>Medidas preventivas pre-matrimoniales</title><link>http://tramitaonline.com/en/2015/11/16/medidas-preventivas-pre-matrimoniales/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2015/11/16/medidas-preventivas-pre-matrimoniales/#comments</comments> <pubDate>Mon, 16 Nov 2015 09:46:26 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Private Law]]></category> <category><![CDATA[Taxes]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/2015/11/16/medidas-preventivas-pre-matrimoniales-2/</guid> <description><![CDATA[<p>&#160; El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha publicado un decálogo de actuaciones jurídicas sugeridas para facilitar  la resolución de crisis familiares. Antes contraer matrimonio, o simplemente iniciar una convivencia, deberíamos al menos valorar las condiciones en las que compartiremos, sin complejos, ni desconfianzas. Prevenir, es favorecer el desarrollo de una relación. &#160; &#160; Decálogo Conflictos Familiares &#160;</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/11/16/medidas-preventivas-pre-matrimoniales/">Medidas preventivas pre-matrimoniales</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2015/11/ICAM.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-839" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2015/11/ICAM-300x99.jpg" alt="ICAM" width="300" height="99" /></a></p><p>&nbsp;</p><p>El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha publicado un decálogo de actuaciones jurídicas sugeridas para facilitar  la resolución de crisis familiares. Antes contraer matrimonio, o simplemente iniciar una convivencia, deberíamos al menos valorar las condiciones en las que compartiremos, sin complejos, ni desconfianzas. Prevenir, es favorecer el desarrollo de una relación.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2015/11/Decálogo-Conflictos-Familiares.pdf">Decálogo Conflictos Familiares</a></p><p>&nbsp;</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/11/16/medidas-preventivas-pre-matrimoniales/">Medidas preventivas pre-matrimoniales</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2015/11/16/medidas-preventivas-pre-matrimoniales/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Pongo en servicio mi web…he evaluado mis responsabilidades?</title><link>http://tramitaonline.com/en/2015/03/09/monto-mi-webhe-evaluado-sus-riesgos/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2015/03/09/monto-mi-webhe-evaluado-sus-riesgos/#comments</comments> <pubDate>Mon, 09 Mar 2015 21:25:53 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[IT @en]]></category> <category><![CDATA[Licences]]></category> <category><![CDATA[Safety]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=790</guid> <description><![CDATA[<p>Un sitio web ofrece una imagen corporativa, moderna y tecnológica, de un negocio, y constituye una herramienta ya imprescindible para ofrecer productos y/o servicios a bajo coste y a nivel mundial. Son muchos los proveedores que facilitan una rápida e inmediata creación de una pagina web; sin embargo, su uso por parte de proveedores de servicios en España, requiere una previa evaluación [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/03/09/monto-mi-webhe-evaluado-sus-riesgos/">Pongo en servicio mi web…he evaluado mis responsabilidades?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Un sitio web ofrece una imagen corporativa, moderna y tecnológica, de un negocio, y constituye una herramienta ya imprescindible para ofrecer productos y/o servicios a bajo coste y a nivel mundial.</p><p style="text-align: justify;">Son muchos los proveedores que facilitan una rápida e inmediata creación de una pagina web; sin embargo, su uso por parte de proveedores de servicios en España, requiere una previa evaluación de responsabilidades y contenidos.</p><p style="text-align: justify;"><b><strong>Dominios/Marcas. </strong></b>Un dominio se compra de forma fácil e inmediata. La elección del nombre requiere cierta capacidad creativa y conocimiento del negocio que queremos ofrecer; conviene además bloquear su uso por terceros, comprando como mínimo bajo esa denominación, los dominios .es y .com.</p><p style="text-align: justify;">Conseguido un dominio, se obtiene una marca en internet, pero su uso en el mercado requiere también el registro de ese nombre como Marca en la <strong>Oficina de Patentes y Marcas</strong> competente.</p><p><span style="text-decoration: underline;">Resulta, por tanto, necesario coordinar ambos registros si queremos evitar que un tercero pueda impedirnos el uso de nuestro nombre en el territorio de nuestro interes.</span></p><p style="text-align: justify;"><strong>Comunicación con Clientes</strong><strong>.</strong> Las webs ofrecen una importante ventaja a la hora de mantener relaciones con nuestros clientes y proveedores. Se les facilita accesos privados o información personalizada, y a dicho efecto, se les solicita datos privados (emails, teléfonos). Para evitar multas y procesos sancionadores, estas practicas obligan a:</p><p>&#8211;<span style="text-decoration: underline;"> legalizar estos ficheros de datos en la Agencia de Protección de Datos</span>,</p><p>&#8211; <span style="text-decoration: underline;">limitar la petición de información a los datos que sean adecuados y pertinentes</span>,</p><p>&#8211; <span style="text-decoration: underline;">informar y conseguir el consentimiento de los interesados para su uso/cesión</span>,</p><p>&#8211; <span style="text-decoration: underline;">restringir dicho uso a las finalidades anunciadas en el momento de su recogida,</span></p><p>&#8211; <span style="text-decoration: underline;">garantizar unas medidas de seguridad en su gestión</span>.</p><p>Por otro lado, <span style="text-decoration: underline;">las relaciones con los menores de 14 años exigen probar consentimiento paterno</span>.</p><p style="text-align: justify;"><b><strong>Información Legal. </strong></b>La prestación de servicios a través de webs no está condicionada a una autorización previa (salvo supuestos muy específicos), si bien los prestadores de servicios quedan sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa derivada de su actividad online, y, a dicho efecto, <span style="text-decoration: underline;">están obligados identificarse correctamente</span> en sus páginas webs, facilitando sus datos legales e inscripción, en su caso, en el Registro Mercantil.</p><p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">También, los titulares de un sitio web deben estar al corriente de todas sus responsabilidades legales</span>, lo que incide significativamente en aspectos como el Alta en Censo Fiscal, Régimen Autónomos, Licencia de Actividad, declaraciones fiscales, o una titulación o colegiación adecuada, de ser requerida para su actividad por ley.</p><p style="text-align: justify;"><strong>Comercio Electrónico</strong>. Antes de facilitar en la web la contratación de servicios y/o productos:</p><p style="text-align: justify;">&#8211; <span style="text-decoration: underline;">Deberán publicarse, de forma permanente y con fácil acceso, las condiciones de contratación</span>, <span style="text-decoration: underline;">así como como las condiciones de tramitación</span> de una compra. En concreto, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio y su forma de pago, indicando si se incluyen los impuestos aplicables.</p><p style="text-align: justify;">&#8211; Concluida la contratación, se <span style="text-decoration: underline;">deberá acusar recibo de la misma por correo electrónico en 24 horas</span> y <span style="text-decoration: underline;">confirmarse las condiciones del pedido</span>.</p><p style="text-align: justify;">&#8211; Cualquier <span style="text-decoration: underline;">comunicación publicitaria que hagamos en nuestra web debe ser identificada</span> como tal.</p><p style="text-align: justify;"><b><strong>Cookies. </strong></b>Las cookies son pequeños archivos de datos que se almacenan en los equipos visitantes de una web para mejorar su rendimiento. A través de ellas, se recogen datos sobre comportamientos de navegación, siendo muchos los tipos de cookies que se almacenan en los equipos. Pueden desactivarse cambiando la configuración de su navegador web, y su supresión puede afectar también negativamente al usuario (se pierden claves, preferencias, históricos…). Sin embargo y en defensa del usuario, la Ley solo permite el almacenamiento de las cookies técnicas imprescindibles para la navegación o las conocidas como de sesión o autenticación. Cookies como las persistentes, de análisis por terceros (google analytics) o publicitarias exigen el consentimiento expreso de usuario de un web.</p><p style="text-align: justify;">Es preciso, por tanto, que se <span style="text-decoration: underline;">informe y solicite consentimiento de forma expresa al visitante</span> sobre las cookies que se instalaran su ordenador con ocasión de la navegación de una página web, a través de un banner inicial indicativo.<strong> </strong></p><p style="text-align: justify;">Un último comentario final: los blogueros/as y/o titulares de páginas comerciales en las redes sociales, deberían valorar también la mayor parte de estas consideraciones, por cuanto les aplican por igual.</p><p style="padding-left: 30px;"><strong> </strong></p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/03/09/monto-mi-webhe-evaluado-sus-riesgos/">Pongo en servicio mi web…he evaluado mis responsabilidades?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2015/03/09/monto-mi-webhe-evaluado-sus-riesgos/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>How can you terminate a Contract with your home assistant?</title><link>http://tramitaonline.com/en/2015/03/02/can-terminate-contract-home-assistant/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2015/03/02/can-terminate-contract-home-assistant/#comments</comments> <pubDate>Mon, 02 Mar 2015 20:27:47 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Employment]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=776</guid> <description><![CDATA[<p>El despido de un empleado del servicio doméstico puede realizarse acogiéndose a cualquiera de las causas generales de extinción de un Contrato de trabajo recogidas en el Estatuto de los trabajadores, con las siguientes excepciones: No aplica, por razones obvias, la extinción del Contrato por causas objetivas, fuerza mayor o colectivas Existe un mayor margen para el desistimiento por parte [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/03/02/can-terminate-contract-home-assistant/">How can you terminate a Contract with your home assistant?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>El despido de un empleado del servicio doméstico puede realizarse acogiéndose a cualquiera de las causas generales de extinción de un Contrato de trabajo recogidas en el Estatuto de los trabajadores, con las siguientes excepciones:</p><ol><li>No aplica, por razones obvias, la extinción del Contrato por causas objetivas, fuerza mayor o colectivas</li><li>Existe un mayor margen para el <strong>desistimiento</strong> por parte del empleador, que puede realizarse por su mera voluntad y sin necesidad de justificación alguna, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:</li></ol><ul><li>La extinción por desistimiento debe notificarse por <strong>escrito</strong>, dejando constancia, de modo claro e inequívoco, de la voluntad del empleador para dar por finalizada la relación laboral por esta causa.</li><li>Se debe poner a disposición del trabajador en ese mismo acto de notificación, una <strong>indemnización en metálico</strong> equivalente a:<ul><li>doce días naturales de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, para aquellos contratos que se formalizaron a partir del 1 de enero del 2012</li><li>siete días naturales de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, para aquellos contratos que se formalizaron antes del 1 de enero del 2012.</li></ul></li><li>El desistimiento debe notificarse con un <strong>preaviso</strong> de 20 días, o de 7 días, en el caso de contratos con una duración inferior a 1 año.El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período, que se abonarán íntegramente en metálico.</li><li>Para los empleados que trabajen a jornada completa, durante el periodo de preaviso, debe concederse al empleado un permiso de seis horas semanales con el fin de buscar otro empleo.</li><li>Respecto a empleados internos, la notificación del despido no podrá llevarse a cabo entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente.</li></ul><p style="padding-left: 30px;">3. El despido <strong>disciplinario</strong> del trabajador se produce, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, si se pierde y se declara el despido improcedente, las indemnizaciones se verían muy afectadas, siendo equivalentes a veinte días multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.</p><p style="padding-left: 30px;">4. Si se extingue el contrato por <strong>fallecimiento del empleador,</strong> el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario, con independencia de la antigüedad que tenga.</p><p style="padding-left: 30px;">5. El <strong>empleado también tiene derecho a terminar</strong> el Contrato a su mera voluntad. El preaviso será el que se haya estipulado en el Contrato.</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/03/02/can-terminate-contract-home-assistant/">How can you terminate a Contract with your home assistant?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2015/03/02/can-terminate-contract-home-assistant/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Company Books</title><link>http://tramitaonline.com/en/2015/02/22/company-books/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2015/02/22/company-books/#comments</comments> <pubDate>Sun, 22 Feb 2015 20:36:18 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Corporate Law]]></category> <category><![CDATA[registers]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=767</guid> <description><![CDATA[<p>La Dirección General de Registros y Notariado ha unificado criterios para la legalización de libros mediante Instrucción del 12 febrero de 2015, en el siguiente sentido: Todos los libros oficiales de empresarios correspondientes a ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, deberán cumplimentarse en formato digital, y legalizarse por vía electrónica en la plataforma de tramitación [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/02/22/company-books/">Company Books</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Registros y Notariado ha unificado criterios para la legalización de libros mediante Instrucción del 12 febrero de 2015, en el siguiente sentido:</p><ul><li>Todos los libros oficiales de empresarios correspondientes a ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, <strong>deberán cumplimentarse en formato digital</strong>, y legalizarse por vía electrónica en la plataforma de tramitación telemática del Registro Mercantil competente por razón de su domicilio, dentro de los 4 meses siguientes al cierre de cada ejercicio. Solo cuando por justa causa o problemas técnicos no sea posible la presentación por vía electrónica, se permitirá la presentación en papel, presentado a una instancia a este efecto.</li><li>Las <strong>firmas electrónicas</strong> de quienes autorizan la solicitud y la relación de firmas digitales generadas por los libros cuya legalización se solicita, deberán estar reconocidas por los servicios de certificación.</li><li>Este Sistema de legalización aplica a todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, a saber:</li></ul><ol><ol><li>Libros Contables de Inventarios, Cuentas Anuales, Diario, Balances, Mayor, IVA, Facturas, Memorias</li><li>Libros de Actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único</li><li>Libro Registros de socios o de acciones nominativas</li><li>Libro de Contratos de socio único.</li></ol></ol><ul><li>Los soportes electrónicos deberán cumplir los requisitos técnicos dispuestos en esta Instrucción respecto al formato, contenido, protección y denominación de los distintos ficheros.</li><li>Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia.</li><li>Sin perjuicio de ello, podrán ser objeto de legalización los libros de actas, registro de socios y/o acciones nominativas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores, y en cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza.</li></ul><p>Si necesita colaboración profesional para la legalización y presentación telemática de libros oficiales consulte con nosotros.</p><p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/16/pdfs/BOE-A-2015-1481.pdf"><strong>http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/16/pdfs/BOE-A-2015-1481.pdf</strong></a></p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/02/22/company-books/">Company Books</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2015/02/22/company-books/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Herencias y Donaciones en Madrid</title><link>http://tramitaonline.com/en/2015/02/02/herencias-y-donaciones-en-madrid/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2015/02/02/herencias-y-donaciones-en-madrid/#comments</comments> <pubDate>Mon, 02 Feb 2015 18:59:39 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[Paz Pérez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Private Law]]></category> <category><![CDATA[Real Estate]]></category> <category><![CDATA[Taxes]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=688</guid> <description><![CDATA[<p>La Comunidad de Madrid reconoce una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de sucesiones y donaciones a favor de hijos, nietos, cónyuges, padres y abuelos. Esta bonificación, recogida también, en menor o mayor medida, en el País Vasco, Navarra, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia y La Rioja, supone una quiebra en la regulación de este [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/02/02/herencias-y-donaciones-en-madrid/">Herencias y Donaciones en Madrid</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>La Comunidad de Madrid reconoce una <strong>bonificación del 99 por 100</strong> en la cuota tributaria derivada de sucesiones y donaciones a favor de hijos, nietos, cónyuges, padres y abuelos. Esta bonificación, recogida también, en menor o mayor medida, en el País Vasco, Navarra, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia y La Rioja, supone una quiebra en la regulación de este Impuesto a nivel nacional. Las próximas elecciones municipales y autonómicas pueden traer consecuencias importantes en asuntos fiscales, y por ello, son muchos los ciudadanos que están considerando diversas alternativas.</p><p>Comoquiera que los especialistas en este materia pronostican un cambio respecto a esta bonificación del 99%, la opción mas valorada es la donación de todo o parte del patrimonio a los descendientes, para garantizar esa bonificación del 99%. A estos efectos, conviene tener presente lo siguiente:</p><p>&nbsp;</p><ul><li><strong>Territorialidad</strong>. Solo las donaciones de bienes inmuebles situados en Madrid se benefician de esta bonificación del 99%.</li><li><strong>IBI</strong>. Las donaciones de terrenos de naturaleza urbana generan el impuesto de plusvalía municipal. El Ayuntamiento de Madrid está calculando esta plusvalía, aplicando sobre el valor del terreno (IBI) un porcentaje que va desde el 2% por un año de tenencia, hasta un 60% a partir de 20 años (máximo). La cuota a pagar es el 29% sobre ese valor (30% si se devenga en menos de 5 años). La posterior transmisión de ese inmueble, generaría de nuevo este mismo Impuesto de plusvalía sobre el periodo en el que se hubiera mantenido la propiedad de ese inmueble.</li><li><strong>Viviendas habituales / bienes empresariales</strong>. No existe indicador algo del que pueda deducirse que vayan a suprimirse las actuales reducciones en el Impuesto de Sucesiones para los casos de viviendas habituales y/o locales afectos a la actividad económica, por lo que puede esperarse que se respete la actual reducción del 95% en la base, siempre y cuando el inmueble se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento. En el caso de estas adquisiciones de viviendas habituales y locales de negocio por herencia, también el Ayuntamiento de Madrid aplica una bonificación en el impuesto de plusvalía municipal para hijos, nietos, cónyuges, padres y abuelos, que va desde el 95% cuando el valor del inmueble sea menor a 60.000€, hasta un 15% si valor es superior a 138.000€.</li><li><strong>Disolución de Gananciales</strong>. Las adjudicaciones que, con ocasión de un fallecimiento, se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes no están sujetas ni al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ni al Impuesto de plusvalía.</li><li><strong>Patrimonio / Renta.</strong> Aun cuando aún existe una bonificación autonómica del 100 por 100 en la cuota del Impuesto de Patrimonio, el mínimo exento a nivel nacional se fija en 700.000 euros. En el supuesto de que suprima esta exención, los bienes adquiridos por donación incrementaría el patrimonio del beneficiado (donatario). A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), cada año se imputa a los propietarios y titulares de un derecho de uso de un inmueble urbano (excluida la vivienda habitual), una renta equivalente al 2%, con carácter general, sobre el valor catastral del inmueble. Una donación de una segunda vivienda también podría repercutir en este aspecto.</li><li><strong>Herencia Posterior</strong>. En el momento de determinar los bienes que configuran la herencia de ese donante ya fallecido, se presumirá, a los efectos de determinar la cuota de Impuesto de Sucesiones, que las donaciones realizadas en los cinco años anteriores al fallecimiento forman parte de la misma , con el objeto de evitar que se eluda la progresividad del impuesto fraccionando en el tiempo las transmisiones.</li><li><strong>Reserva de usufructo</strong>. La donación de la nuda propiedad de un inmueble a favor de hijos y nietos es una de las fórmulas más consideradas en estos casos, por cuanto garantiza al donante su uso disfrute mientas viva, y al nudo propietario (donatario) la futura propiedad sobre el mismo, habiendo ya disfrutado de la consabida bonificación del 99 %. Hay que tener presente en estas operaciones que a la muerte del donante y consolidarse el dominio, el nudo propietario tributará por este Impuesto de Sucesiones y Donaciones atendiendo a la consolidación de ese usufructo.</li></ul><p>&nbsp;</p><p>El cambio de normativa previsto puede tener una gran trascendencia fiscal, por lo que se recomienda una valoración detallada de este asunto.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/02/02/herencias-y-donaciones-en-madrid/">Herencias y Donaciones en Madrid</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2015/02/02/herencias-y-donaciones-en-madrid/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>SALARIOS Y PENSIONES MINIMAS 2015</title><link>http://tramitaonline.com/en/2015/01/14/salarios-y-pensiones-minimas-2015-2/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2015/01/14/salarios-y-pensiones-minimas-2015-2/#comments</comments> <pubDate>Wed, 14 Jan 2015 19:00:08 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[Paz Pérez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Employment]]></category> <category><![CDATA[Pensions and Social Contributions]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=690</guid> <description><![CDATA[<p>El Salario Mínimo para el año 2015 ha quedado fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, computándose únicamente a estos efectos la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra mínima en efectivo. Este salario mínimo no afecta a los salarios de superior cuantía, si bien [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/01/14/salarios-y-pensiones-minimas-2015-2/">SALARIOS Y PENSIONES MINIMAS 2015</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Salario Mínimo</strong> para el año 2015 ha quedado fijado en<strong> 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes,</strong> computándose únicamente a estos efectos la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra mínima en efectivo.</p><p>Este salario mínimo no afecta a los salarios de superior cuantía, si bien el salario anual en ningún caso pueda considerarse por una <em>cuantía anual inferior</em> a <strong>9.080,40 euros</strong> (cantidad equivalente a 14 pagas).</p><p>Los <em>trabajadores eventuales y temporeros</em> cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, percibirán un salario mínimo de <strong>30,72 euros por jornada legal</strong>, al que habrá que sumar la parte proporcional de vacaciones sino se hubieran disfrutado.</p><p>Por lo que respecta <em>al servicio del hogar familiar</em>, el salario mínimo será de <strong>5,08 euros por hora</strong> efectivamente trabajada.</p><p>Por otro lado, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 prevén su <strong>revalorización de las pensiones en un 0,25 por ciento</strong>. El importe de las pensiones de <em>incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares</em> del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, estarán <strong>limitadas a la cantidad de 2.560,88</strong> euros sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, y sin que la cuantía pueda alcanzar <strong>35.852,32 euros, en cómputo anual</strong>.</p><p>La cuantía de la <em>pensión de jubilación compatible con el trabajo</em> no podrá ser superior al 50 por 100 del límite máximo anual señalado con anterioridad. La revalorización de las pensiones de <em>gran invalidez</em> se computará únicamente la pensión sin complemento.</p><p>Para el año 2015, la cuantía de las <em>pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva</em>, queda fijada en <strong>5.136,60 euros</strong> íntegros anuales. Para el año 2015, tendrá un importe de <em>525,00 euros</em> anuales el complemento de pensión establecido en favor del pensionista que <em>acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad</em> y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco.</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/01/14/salarios-y-pensiones-minimas-2015-2/">SALARIOS Y PENSIONES MINIMAS 2015</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2015/01/14/salarios-y-pensiones-minimas-2015-2/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>IRPF 2015</title><link>http://tramitaonline.com/en/2015/01/10/irpf-2015-2/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2015/01/10/irpf-2015-2/#comments</comments> <pubDate>Sat, 10 Jan 2015 19:00:53 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[Paz Pérez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Employment]]></category> <category><![CDATA[Taxes]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=692</guid> <description><![CDATA[<p>Tras una muy debatida Reforma Fiscal, el año 2015 presenta muchas novedades. Con carácter general, bajan todos los tipos de retención; el Tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, pero se podrá aplicar a rentas superiores a 60.000€. En el caso de Administradores de una Empresa, el porcentaje general queda fijado en el 37%, reduciéndose al 20% cuando [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/01/10/irpf-2015-2/">IRPF 2015</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Tras una muy debatida Reforma Fiscal, el año 2015 presenta muchas novedades. Con carácter general, <span style="text-decoration: underline;">bajan todos los tipos de retención</span>; el <strong>Tipo máximo de gravamen</strong> pasa del 52% al <strong>47%</strong>, pero se podrá aplicar a rentas superiores a 60.000€.</p><p>En el caso de <strong>Administradores</strong> de una Empresa, el porcentaje general queda fijado en el <strong>37%</strong>, reduciéndose al 20% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros. A los impatraidos que perciban menos de 600.000€, se les aplica una retención del 24%.</p><p>El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de <strong>actividades económicas</strong> (Autónomos) queda fijado en el <strong>19%</strong> (art 101.5 Ley IRPF), si bien continuaran aplicándose los siguientes porcentajes reducidos:</p><ul><li>El 15% cuando los ingresos por actividades profesionales sean inferiores a 15.000 euros, y estos supongan por lo menos el 75% de tus ingresos.</li><li>El 9% durante los tres primeros años de actividad profesional.</li><li>El 19% por cursos, conferencias<strong>,</strong> coloquios, seminarios y similares, o elaboración de obras literarias, artísticas o científicas</li></ul><p>Los rendimientos por <strong>Capital Mobiliario</strong> serán objeto de una retención del 20<strong>%</strong> (cuentas, depósitos). Los <strong>Dividendos</strong> pierden su exención.</p><p>En el apartado exenciones, se presentan también relevantes novedades:</p><ul><li><span style="text-decoration: underline;">Dejan de tributar los empleados y pensionistas que ganen menos de 12.000€/año</span>, siempre que tengan un único pagador.</li><li>Los<span style="text-decoration: underline;"> mínimos exentos</span> de tributar quedan fijados en 5.550 euros/año, a los que en diferentes casos se suman, por ejemplo, 1.150 euros (mayores de 65 años), o 1.400 euros (mayores de 75 años). Las familias numerosas están de enhorabuena pues ven incrementados sus mínimos exentos hasta 2.400 euros (1er hijo), 2.700 euros (2º hijo), 4.000 euros (3er Hijo) o 4.500 (4º y siguientes). Además se reconocen beneficios fiscales para familias con hijos dependientes con discapacidad para familias con ascendientes dependientes y otro para familias numerosas (1.200 euros/año). Y lo más importante: se puede solicitar a la AEAT a partir del 7 de enero el abono de estas tres deducciones con carácter anticipado, a razón de 100 euros mensuales.</li><li>La entrega de <span style="text-decoration: underline;">acciones de la Empresa</span> a trabajadores estarán exentas hasta un valor de 12.000€, siempre que se aplique por igual a toda la plantilla.</li><li>La exención por aportación de <span style="text-decoration: underline;">Fondos de Pensiones</span> queda reducida a 8.000€/año, sin tomar consideración de la edad del participe.</li><li>La exención que venían disfrutando las indemnizaciones por <span style="text-decoration: underline;">despidos</span> queda limitada a 180.000 euros a partir del 1 de agosto de 2014. Entran los despidos colectivos que estuvieran comunicados a la autoridad laboral en esa fecha. Las cantidades que superen esta cifra podrán beneficiarse como rentas irregulares, es decir, obtenidas en varios años de trabajo, con una reducción del 30%.</li></ul><p>El nuevo escenario fiscal se presenta ciertamente muy complejo y cambiante; una buena planificación fiscal ya no solo resulta aconsejable para altas retribuciones, sino para optimizar cualquier ingreso.</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/01/10/irpf-2015-2/">IRPF 2015</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2015/01/10/irpf-2015-2/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Nuevo Modelos de Recibo de Nómina</title><link>http://tramitaonline.com/en/2014/11/12/nuevo-modelos-de-recibo-de-nomina/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2014/11/12/nuevo-modelos-de-recibo-de-nomina/#comments</comments> <pubDate>Wed, 12 Nov 2014 19:05:39 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[Paz Pérez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Employment]]></category> <category><![CDATA[Social Security]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=696</guid> <description><![CDATA[<p>Los recibos de nóminas deben emitirse y entregarse a cada trabajador mensualmente, como justificante del cálculo y pago de sus salarios. De existir cantidades pagadas por un periodo inferior al mensual, se documentaran como anticipos. A partir de hoy 12 de noviembre del 2014, los Empresarios deberán ajustarse en el plazo de 6 meses al nuevo modelo de recibo individual [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/11/12/nuevo-modelos-de-recibo-de-nomina/">Nuevo Modelos de Recibo de Nómina</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/Retribuciones-en-especie470x264.jpg"><img class="wp-image-158 aligncenter" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/Retribuciones-en-especie470x264-300x168.jpg" alt="Retribuciones-en-especie470x264" width="220" height="123" /></a></p><p>Los recibos de nóminas deben emitirse y entregarse a cada trabajador mensualmente, como justificante del cálculo y pago de sus salarios. De existir cantidades pagadas por un periodo inferior al mensual, se documentaran como anticipos.</p><p>A partir de hoy 12 de noviembre del 2014, los Empresarios deberán ajustarse en el plazo de 6 meses al <strong>nuevo modelo de recibo individual de salarios</strong>. Este nuevo Modelo añade información sobre la cuantía total de cotización a la Seguridad Social, es decir, tanto sobre la cuota del trabajador como la del empresario.</p><p>(ver <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf">http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf</a>).</p><p>Aun cuando las partes pueden ajustarlo según sus propias necesidades, este modelo recoge un contenido mínimo, a saber:</p><ul><li>Identificación completa de la Empresa, y el Trabajador (con mención a su categoría profesional).</li><li>Periodo de liquidación.</li><li>Todos los salarios y complementos devengados y pagados en ese periodo, incluyendo los salarios en especie (valoración de seguros médicos, de vida, pensiones, comidas…), así como otros devengos no salariales (indemnizaciones, suplidos por gastos..)</li><li>Todas las deducciones practicadas, entre otras, por IRPF, anticipos, contribuciones en especie (aportación fondo de pensiones del trabajador, compra material…) y Seguridad Social.</li></ul><p>Tres puntos importantes que recordar:</p><ul><li>Se debe ofrecer detalle del número de la Seguridad Social y código de cuenta de cotización, de las bases y grupo de cotización, así como de las cuotas a la Seguridad Social por conceptos (contingencias comunes y profesionales, desempleo, formación profesional, horas extras). Habrá que ser especialmente cuidadoso en este punto por cuanto el Empresario es el obligado a descontar en el momento del pago de cada nomina, la aportación del trabajador a la Seguridad Social, y de no hacerlo, queda igualmente obligado sin ya posibilidad de retención alguna (art. 104.2 Ley 1/1994, 20 junio, General de la Seguridad Social).</li><li>Se debe ofrecer igualmente detalle sobre la base de IRPF y su tipo de retención. El empresario esta también obligado a practicar esta retención y responde por ella (art 78 Reglamento IRPF RD 439/2007, de 30 de marzo), sin posibilidad de repercutir al trabajador si hubiera un requerimiento por error de cálculo o fala de retención. Sin embargo en este caso, el Empresario podrá regularizar el tipo de retención aplicado a lo largo del año natural.</li><li>Las transferencias bancarias sirven como justificante de pago. Si se realizara dicho pago en metálico o por talón, el recibo de nómina deberá ser firmado por el trabajador.</li></ul><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/11/12/nuevo-modelos-de-recibo-de-nomina/">Nuevo Modelos de Recibo de Nómina</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2014/11/12/nuevo-modelos-de-recibo-de-nomina/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Cuotas Seguridad Social</title><link>http://tramitaonline.com/en/2014/11/05/cuotas-seguridad-social-2/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2014/11/05/cuotas-seguridad-social-2/#comments</comments> <pubDate>Wed, 05 Nov 2014 19:06:16 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[Paz Pérez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Employment]]></category> <category><![CDATA[Social Security]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=698</guid> <description><![CDATA[<p>A continuación se muestra una Tabla Básica de Cuotas de la Seguridad Social. Constituyen solo una referencia; deben personalizarse a cada supuesto. Régimen General €/mes Empresa Trabajador Total Base mínima general 232,68 47,82 280,49 Base máxima general 1.111,47 228,41 1.339,88 Bonificaciones para la contratación en Empresas de &#60;10 empleados, de &#60; 50 empleados que contraten indefinidamente a menores de 30 [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/11/05/cuotas-seguridad-social-2/">Cuotas Seguridad Social</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>A continuación se muestra una Tabla Básica de Cuotas de la Seguridad Social. Constituyen solo una referencia; deben personalizarse a cada supuesto.</p><table width="510"><tbody><tr><td colspan="4" width="510"><strong>Régimen General €/mes</strong></td></tr><tr><td></td><td>Empresa</td><td>Trabajador</td><td>Total</td></tr><tr><td>Base mínima general</td><td>232,68</td><td>47,82</td><td>280,49</td></tr><tr><td>Base máxima general</td><td>1.111,47</td><td>228,41</td><td>1.339,88</td></tr><tr><td colspan="4">Bonificaciones para la contratación en Empresas de &lt;10 empleados, de &lt; 50 empleados que contraten indefinidamente a menores de 30 años o mayores de 45 años, contratacion de excluidos sociales y discapacitados, conversion de contratos temporales en indefinidos, contratos formativos e interinos, por mantenimiento empleos y contrataciones a ciertos sectores o lugares</td></tr><tr><td colspan="4"><strong>Servicio Domestico €/mes</strong></td></tr><tr><td></td><td>Empresa</td><td>Trabajador</td><td>Total</td></tr><tr><td>Base mínima (&lt;172,05 €/mes)</td><td>29,35</td><td>5,84</td><td>35,19</td></tr><tr><td>Base máxima (&gt;753,01 €/mes)</td><td>156,94</td><td>31,23</td><td>188,17</td></tr><tr><td>Base máxima (bonif hasta 2014)</td><td>125,56</td><td>31,23</td><td>156,79</td></tr><tr><td></td><td></td><td></td><td></td></tr><tr><td colspan="4"><strong>Regimen Autonómos General €/mes</strong></td></tr><tr><td></td><td>S/Conting. Profes.</td><td colspan="2">C/Conting. Profes.</td></tr><tr><td>Base mínima general</td><td>261,83</td><td colspan="2">284,60</td></tr><tr><td>Base máxima general</td><td>1.071,91</td><td colspan="2">1.169,03</td></tr><tr><td></td><td></td><td></td><td></td></tr><tr><td colspan="4">Menores de 30 años</td></tr><tr><td rowspan="4">Base Mínima</td><td>53,07</td><td colspan="2"><em>6 primeros meses</em></td></tr><tr><td>131,36</td><td colspan="2"><em>6 meses ss</em></td></tr><tr><td>183,55</td><td colspan="2"><em>3 meses ss</em></td></tr><tr><td>183,55</td><td colspan="2"><em>15 meses ss (max 30)</em></td></tr><tr><td></td><td></td><td></td><td></td></tr><tr><td colspan="4">Mayores 48 años</td></tr><tr><td rowspan="3">Base Mínima</td><td>53,07</td><td colspan="2"><em>6 primeros meses</em></td></tr><tr><td>131,36</td><td colspan="2"><em>6 meses ss</em></td></tr><tr><td>183,55</td><td colspan="2"><em>6 meses ss (max 18)</em></td></tr><tr><td></td><td></td><td></td><td></td></tr><tr><td colspan="4">Familiares Colaboradores (2º grado)</td></tr><tr><td>Base Mínima</td><td>131,36</td><td colspan="2"><em>max 18 meses Segur</em></td></tr></tbody></table><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/11/05/cuotas-seguridad-social-2/">Cuotas Seguridad Social</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2014/11/05/cuotas-seguridad-social-2/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Préstamos Interes 0</title><link>http://tramitaonline.com/en/2014/11/04/prestamos-interes-0-2/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2014/11/04/prestamos-interes-0-2/#comments</comments> <pubDate>Tue, 04 Nov 2014 19:06:41 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[Paz Pérez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Taxes]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=700</guid> <description><![CDATA[<p>La Ley entiende que los préstamos se otorgan siempre con carácter retributivo, es decir, con interés (art 6.5 Ley IRPF), salvo prueba de que las partes hayan acordado de forma expresa su gratuidad. Esta presunción retributiva supone en el caso del IRPF, que quienes hayan otorgado un préstamo deberán reconocer rendimientos derivados del mismo, a cuyo efecto se cuantificaran aplicando [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/11/04/prestamos-interes-0-2/">Préstamos Interes 0</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/IVA-criterio-de-caja470x264.jpg"><img class="size-medium wp-image-161 aligncenter" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/IVA-criterio-de-caja470x264-300x168.jpg" alt="IVA-criterio-de-caja470x264" width="300" height="168" /></a></p><p>La Ley entiende que los préstamos se otorgan siempre con carácter retributivo, es decir, con interés (art 6.5 Ley IRPF), salvo prueba de que las partes hayan acordado de forma expresa su gratuidad. Esta presunción retributiva supone en el caso del IRPF, que quienes hayan otorgado un préstamo deberán reconocer rendimientos derivados del mismo, a cuyo efecto se cuantificaran aplicando el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del período impositivo (art 40.2 Ley IRPF).</p><p>En consecuencia resulta necesario que las partes formalicen un contrato de préstamo, estableciendo el importe total del préstamo, el plazo máximo de devolución y las cuotas a pagar, así como la falta de devengo de interés alguno, ni de actualización alguna del importe a devolver.</p><p>Este Contrato debe constituir una prueba válida ante la eventualidad de una Inspección, por lo que se recomienda formalizarlo en escritura pública; en el supuesto de documentarlo en escritura privada, la correspondiente declaración por Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos podría constituir también un documento probatorio.</p><p>La falta de devolución del importe de un Préstamo puede asimismo interpretarse como una Donación, quedando entonces sujeto al Impuesto de Donaciones. Por ello, resulta también necesario dejar constancia documental del pago de sus cuotas.</p><p>Sin perjuicio de ello y en el caso de Préstamos otorgados por Empresas en donde exista una vinculación entre las partes, no cabe prueba en contrario, y se valorarán siempre por su valor normal de mercado (artículo 16 Impuesto de Sociedades). Adicionalmente, constituye renta en especie la concesión de un préstamo a los trabajadores por un precio inferior al normal en el mercado (art 46 Ley IRPF).</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/11/04/prestamos-interes-0-2/">Préstamos Interes 0</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2014/11/04/prestamos-interes-0-2/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> </channel> </rss>