<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/" ><channel><title>Tramita Online &#187; Paz Pérez</title> <atom:link href="http://tramitaonline.com/en/author/paz/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://tramitaonline.com/en/</link> <description>Tramita Online</description> <lastBuildDate>Mon, 08 Feb 2016 20:43:24 +0000</lastBuildDate> <language>en-US</language> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>https://wordpress.org/?v=4.2.39</generator> <item><title>Herencias y Donaciones en Madrid</title><link>http://tramitaonline.com/en/2015/02/02/herencias-y-donaciones-en-madrid/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2015/02/02/herencias-y-donaciones-en-madrid/#comments</comments> <pubDate>Mon, 02 Feb 2015 18:59:39 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[Paz Pérez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Private Law]]></category> <category><![CDATA[Real Estate]]></category> <category><![CDATA[Taxes]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=688</guid> <description><![CDATA[<p>La Comunidad de Madrid reconoce una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de sucesiones y donaciones a favor de hijos, nietos, cónyuges, padres y abuelos. Esta bonificación, recogida también, en menor o mayor medida, en el País Vasco, Navarra, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia y La Rioja, supone una quiebra en la regulación de este [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/02/02/herencias-y-donaciones-en-madrid/">Herencias y Donaciones en Madrid</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>La Comunidad de Madrid reconoce una <strong>bonificación del 99 por 100</strong> en la cuota tributaria derivada de sucesiones y donaciones a favor de hijos, nietos, cónyuges, padres y abuelos. Esta bonificación, recogida también, en menor o mayor medida, en el País Vasco, Navarra, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia y La Rioja, supone una quiebra en la regulación de este Impuesto a nivel nacional. Las próximas elecciones municipales y autonómicas pueden traer consecuencias importantes en asuntos fiscales, y por ello, son muchos los ciudadanos que están considerando diversas alternativas.</p><p>Comoquiera que los especialistas en este materia pronostican un cambio respecto a esta bonificación del 99%, la opción mas valorada es la donación de todo o parte del patrimonio a los descendientes, para garantizar esa bonificación del 99%. A estos efectos, conviene tener presente lo siguiente:</p><p>&nbsp;</p><ul><li><strong>Territorialidad</strong>. Solo las donaciones de bienes inmuebles situados en Madrid se benefician de esta bonificación del 99%.</li><li><strong>IBI</strong>. Las donaciones de terrenos de naturaleza urbana generan el impuesto de plusvalía municipal. El Ayuntamiento de Madrid está calculando esta plusvalía, aplicando sobre el valor del terreno (IBI) un porcentaje que va desde el 2% por un año de tenencia, hasta un 60% a partir de 20 años (máximo). La cuota a pagar es el 29% sobre ese valor (30% si se devenga en menos de 5 años). La posterior transmisión de ese inmueble, generaría de nuevo este mismo Impuesto de plusvalía sobre el periodo en el que se hubiera mantenido la propiedad de ese inmueble.</li><li><strong>Viviendas habituales / bienes empresariales</strong>. No existe indicador algo del que pueda deducirse que vayan a suprimirse las actuales reducciones en el Impuesto de Sucesiones para los casos de viviendas habituales y/o locales afectos a la actividad económica, por lo que puede esperarse que se respete la actual reducción del 95% en la base, siempre y cuando el inmueble se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento. En el caso de estas adquisiciones de viviendas habituales y locales de negocio por herencia, también el Ayuntamiento de Madrid aplica una bonificación en el impuesto de plusvalía municipal para hijos, nietos, cónyuges, padres y abuelos, que va desde el 95% cuando el valor del inmueble sea menor a 60.000€, hasta un 15% si valor es superior a 138.000€.</li><li><strong>Disolución de Gananciales</strong>. Las adjudicaciones que, con ocasión de un fallecimiento, se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes no están sujetas ni al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ni al Impuesto de plusvalía.</li><li><strong>Patrimonio / Renta.</strong> Aun cuando aún existe una bonificación autonómica del 100 por 100 en la cuota del Impuesto de Patrimonio, el mínimo exento a nivel nacional se fija en 700.000 euros. En el supuesto de que suprima esta exención, los bienes adquiridos por donación incrementaría el patrimonio del beneficiado (donatario). A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), cada año se imputa a los propietarios y titulares de un derecho de uso de un inmueble urbano (excluida la vivienda habitual), una renta equivalente al 2%, con carácter general, sobre el valor catastral del inmueble. Una donación de una segunda vivienda también podría repercutir en este aspecto.</li><li><strong>Herencia Posterior</strong>. En el momento de determinar los bienes que configuran la herencia de ese donante ya fallecido, se presumirá, a los efectos de determinar la cuota de Impuesto de Sucesiones, que las donaciones realizadas en los cinco años anteriores al fallecimiento forman parte de la misma , con el objeto de evitar que se eluda la progresividad del impuesto fraccionando en el tiempo las transmisiones.</li><li><strong>Reserva de usufructo</strong>. La donación de la nuda propiedad de un inmueble a favor de hijos y nietos es una de las fórmulas más consideradas en estos casos, por cuanto garantiza al donante su uso disfrute mientas viva, y al nudo propietario (donatario) la futura propiedad sobre el mismo, habiendo ya disfrutado de la consabida bonificación del 99 %. Hay que tener presente en estas operaciones que a la muerte del donante y consolidarse el dominio, el nudo propietario tributará por este Impuesto de Sucesiones y Donaciones atendiendo a la consolidación de ese usufructo.</li></ul><p>&nbsp;</p><p>El cambio de normativa previsto puede tener una gran trascendencia fiscal, por lo que se recomienda una valoración detallada de este asunto.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/02/02/herencias-y-donaciones-en-madrid/">Herencias y Donaciones en Madrid</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2015/02/02/herencias-y-donaciones-en-madrid/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>SALARIOS Y PENSIONES MINIMAS 2015</title><link>http://tramitaonline.com/en/2015/01/14/salarios-y-pensiones-minimas-2015-2/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2015/01/14/salarios-y-pensiones-minimas-2015-2/#comments</comments> <pubDate>Wed, 14 Jan 2015 19:00:08 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[Paz Pérez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Employment]]></category> <category><![CDATA[Pensions and Social Contributions]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=690</guid> <description><![CDATA[<p>El Salario Mínimo para el año 2015 ha quedado fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, computándose únicamente a estos efectos la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra mínima en efectivo. Este salario mínimo no afecta a los salarios de superior cuantía, si bien [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/01/14/salarios-y-pensiones-minimas-2015-2/">SALARIOS Y PENSIONES MINIMAS 2015</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Salario Mínimo</strong> para el año 2015 ha quedado fijado en<strong> 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes,</strong> computándose únicamente a estos efectos la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra mínima en efectivo.</p><p>Este salario mínimo no afecta a los salarios de superior cuantía, si bien el salario anual en ningún caso pueda considerarse por una <em>cuantía anual inferior</em> a <strong>9.080,40 euros</strong> (cantidad equivalente a 14 pagas).</p><p>Los <em>trabajadores eventuales y temporeros</em> cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, percibirán un salario mínimo de <strong>30,72 euros por jornada legal</strong>, al que habrá que sumar la parte proporcional de vacaciones sino se hubieran disfrutado.</p><p>Por lo que respecta <em>al servicio del hogar familiar</em>, el salario mínimo será de <strong>5,08 euros por hora</strong> efectivamente trabajada.</p><p>Por otro lado, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 prevén su <strong>revalorización de las pensiones en un 0,25 por ciento</strong>. El importe de las pensiones de <em>incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares</em> del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, estarán <strong>limitadas a la cantidad de 2.560,88</strong> euros sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, y sin que la cuantía pueda alcanzar <strong>35.852,32 euros, en cómputo anual</strong>.</p><p>La cuantía de la <em>pensión de jubilación compatible con el trabajo</em> no podrá ser superior al 50 por 100 del límite máximo anual señalado con anterioridad. La revalorización de las pensiones de <em>gran invalidez</em> se computará únicamente la pensión sin complemento.</p><p>Para el año 2015, la cuantía de las <em>pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva</em>, queda fijada en <strong>5.136,60 euros</strong> íntegros anuales. Para el año 2015, tendrá un importe de <em>525,00 euros</em> anuales el complemento de pensión establecido en favor del pensionista que <em>acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad</em> y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco.</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/01/14/salarios-y-pensiones-minimas-2015-2/">SALARIOS Y PENSIONES MINIMAS 2015</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2015/01/14/salarios-y-pensiones-minimas-2015-2/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>IRPF 2015</title><link>http://tramitaonline.com/en/2015/01/10/irpf-2015-2/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2015/01/10/irpf-2015-2/#comments</comments> <pubDate>Sat, 10 Jan 2015 19:00:53 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[Paz Pérez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Employment]]></category> <category><![CDATA[Taxes]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=692</guid> <description><![CDATA[<p>Tras una muy debatida Reforma Fiscal, el año 2015 presenta muchas novedades. Con carácter general, bajan todos los tipos de retención; el Tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, pero se podrá aplicar a rentas superiores a 60.000€. En el caso de Administradores de una Empresa, el porcentaje general queda fijado en el 37%, reduciéndose al 20% cuando [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/01/10/irpf-2015-2/">IRPF 2015</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Tras una muy debatida Reforma Fiscal, el año 2015 presenta muchas novedades. Con carácter general, <span style="text-decoration: underline;">bajan todos los tipos de retención</span>; el <strong>Tipo máximo de gravamen</strong> pasa del 52% al <strong>47%</strong>, pero se podrá aplicar a rentas superiores a 60.000€.</p><p>En el caso de <strong>Administradores</strong> de una Empresa, el porcentaje general queda fijado en el <strong>37%</strong>, reduciéndose al 20% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros. A los impatraidos que perciban menos de 600.000€, se les aplica una retención del 24%.</p><p>El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de <strong>actividades económicas</strong> (Autónomos) queda fijado en el <strong>19%</strong> (art 101.5 Ley IRPF), si bien continuaran aplicándose los siguientes porcentajes reducidos:</p><ul><li>El 15% cuando los ingresos por actividades profesionales sean inferiores a 15.000 euros, y estos supongan por lo menos el 75% de tus ingresos.</li><li>El 9% durante los tres primeros años de actividad profesional.</li><li>El 19% por cursos, conferencias<strong>,</strong> coloquios, seminarios y similares, o elaboración de obras literarias, artísticas o científicas</li></ul><p>Los rendimientos por <strong>Capital Mobiliario</strong> serán objeto de una retención del 20<strong>%</strong> (cuentas, depósitos). Los <strong>Dividendos</strong> pierden su exención.</p><p>En el apartado exenciones, se presentan también relevantes novedades:</p><ul><li><span style="text-decoration: underline;">Dejan de tributar los empleados y pensionistas que ganen menos de 12.000€/año</span>, siempre que tengan un único pagador.</li><li>Los<span style="text-decoration: underline;"> mínimos exentos</span> de tributar quedan fijados en 5.550 euros/año, a los que en diferentes casos se suman, por ejemplo, 1.150 euros (mayores de 65 años), o 1.400 euros (mayores de 75 años). Las familias numerosas están de enhorabuena pues ven incrementados sus mínimos exentos hasta 2.400 euros (1er hijo), 2.700 euros (2º hijo), 4.000 euros (3er Hijo) o 4.500 (4º y siguientes). Además se reconocen beneficios fiscales para familias con hijos dependientes con discapacidad para familias con ascendientes dependientes y otro para familias numerosas (1.200 euros/año). Y lo más importante: se puede solicitar a la AEAT a partir del 7 de enero el abono de estas tres deducciones con carácter anticipado, a razón de 100 euros mensuales.</li><li>La entrega de <span style="text-decoration: underline;">acciones de la Empresa</span> a trabajadores estarán exentas hasta un valor de 12.000€, siempre que se aplique por igual a toda la plantilla.</li><li>La exención por aportación de <span style="text-decoration: underline;">Fondos de Pensiones</span> queda reducida a 8.000€/año, sin tomar consideración de la edad del participe.</li><li>La exención que venían disfrutando las indemnizaciones por <span style="text-decoration: underline;">despidos</span> queda limitada a 180.000 euros a partir del 1 de agosto de 2014. Entran los despidos colectivos que estuvieran comunicados a la autoridad laboral en esa fecha. Las cantidades que superen esta cifra podrán beneficiarse como rentas irregulares, es decir, obtenidas en varios años de trabajo, con una reducción del 30%.</li></ul><p>El nuevo escenario fiscal se presenta ciertamente muy complejo y cambiante; una buena planificación fiscal ya no solo resulta aconsejable para altas retribuciones, sino para optimizar cualquier ingreso.</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2015/01/10/irpf-2015-2/">IRPF 2015</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2015/01/10/irpf-2015-2/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Nuevo Modelos de Recibo de Nómina</title><link>http://tramitaonline.com/en/2014/11/12/nuevo-modelos-de-recibo-de-nomina/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2014/11/12/nuevo-modelos-de-recibo-de-nomina/#comments</comments> <pubDate>Wed, 12 Nov 2014 19:05:39 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[Paz Pérez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Employment]]></category> <category><![CDATA[Social Security]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=696</guid> <description><![CDATA[<p>Los recibos de nóminas deben emitirse y entregarse a cada trabajador mensualmente, como justificante del cálculo y pago de sus salarios. De existir cantidades pagadas por un periodo inferior al mensual, se documentaran como anticipos. A partir de hoy 12 de noviembre del 2014, los Empresarios deberán ajustarse en el plazo de 6 meses al nuevo modelo de recibo individual [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/11/12/nuevo-modelos-de-recibo-de-nomina/">Nuevo Modelos de Recibo de Nómina</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/Retribuciones-en-especie470x264.jpg"><img class="wp-image-158 aligncenter" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/Retribuciones-en-especie470x264-300x168.jpg" alt="Retribuciones-en-especie470x264" width="220" height="123" /></a></p><p>Los recibos de nóminas deben emitirse y entregarse a cada trabajador mensualmente, como justificante del cálculo y pago de sus salarios. De existir cantidades pagadas por un periodo inferior al mensual, se documentaran como anticipos.</p><p>A partir de hoy 12 de noviembre del 2014, los Empresarios deberán ajustarse en el plazo de 6 meses al <strong>nuevo modelo de recibo individual de salarios</strong>. Este nuevo Modelo añade información sobre la cuantía total de cotización a la Seguridad Social, es decir, tanto sobre la cuota del trabajador como la del empresario.</p><p>(ver <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf">http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf</a>).</p><p>Aun cuando las partes pueden ajustarlo según sus propias necesidades, este modelo recoge un contenido mínimo, a saber:</p><ul><li>Identificación completa de la Empresa, y el Trabajador (con mención a su categoría profesional).</li><li>Periodo de liquidación.</li><li>Todos los salarios y complementos devengados y pagados en ese periodo, incluyendo los salarios en especie (valoración de seguros médicos, de vida, pensiones, comidas…), así como otros devengos no salariales (indemnizaciones, suplidos por gastos..)</li><li>Todas las deducciones practicadas, entre otras, por IRPF, anticipos, contribuciones en especie (aportación fondo de pensiones del trabajador, compra material…) y Seguridad Social.</li></ul><p>Tres puntos importantes que recordar:</p><ul><li>Se debe ofrecer detalle del número de la Seguridad Social y código de cuenta de cotización, de las bases y grupo de cotización, así como de las cuotas a la Seguridad Social por conceptos (contingencias comunes y profesionales, desempleo, formación profesional, horas extras). Habrá que ser especialmente cuidadoso en este punto por cuanto el Empresario es el obligado a descontar en el momento del pago de cada nomina, la aportación del trabajador a la Seguridad Social, y de no hacerlo, queda igualmente obligado sin ya posibilidad de retención alguna (art. 104.2 Ley 1/1994, 20 junio, General de la Seguridad Social).</li><li>Se debe ofrecer igualmente detalle sobre la base de IRPF y su tipo de retención. El empresario esta también obligado a practicar esta retención y responde por ella (art 78 Reglamento IRPF RD 439/2007, de 30 de marzo), sin posibilidad de repercutir al trabajador si hubiera un requerimiento por error de cálculo o fala de retención. Sin embargo en este caso, el Empresario podrá regularizar el tipo de retención aplicado a lo largo del año natural.</li><li>Las transferencias bancarias sirven como justificante de pago. Si se realizara dicho pago en metálico o por talón, el recibo de nómina deberá ser firmado por el trabajador.</li></ul><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/11/12/nuevo-modelos-de-recibo-de-nomina/">Nuevo Modelos de Recibo de Nómina</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2014/11/12/nuevo-modelos-de-recibo-de-nomina/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Cuotas Seguridad Social</title><link>http://tramitaonline.com/en/2014/11/05/cuotas-seguridad-social-2/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2014/11/05/cuotas-seguridad-social-2/#comments</comments> <pubDate>Wed, 05 Nov 2014 19:06:16 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[Paz Pérez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Employment]]></category> <category><![CDATA[Social Security]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=698</guid> <description><![CDATA[<p>A continuación se muestra una Tabla Básica de Cuotas de la Seguridad Social. Constituyen solo una referencia; deben personalizarse a cada supuesto. Régimen General €/mes Empresa Trabajador Total Base mínima general 232,68 47,82 280,49 Base máxima general 1.111,47 228,41 1.339,88 Bonificaciones para la contratación en Empresas de &#60;10 empleados, de &#60; 50 empleados que contraten indefinidamente a menores de 30 [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/11/05/cuotas-seguridad-social-2/">Cuotas Seguridad Social</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>A continuación se muestra una Tabla Básica de Cuotas de la Seguridad Social. Constituyen solo una referencia; deben personalizarse a cada supuesto.</p><table width="510"><tbody><tr><td colspan="4" width="510"><strong>Régimen General €/mes</strong></td></tr><tr><td></td><td>Empresa</td><td>Trabajador</td><td>Total</td></tr><tr><td>Base mínima general</td><td>232,68</td><td>47,82</td><td>280,49</td></tr><tr><td>Base máxima general</td><td>1.111,47</td><td>228,41</td><td>1.339,88</td></tr><tr><td colspan="4">Bonificaciones para la contratación en Empresas de &lt;10 empleados, de &lt; 50 empleados que contraten indefinidamente a menores de 30 años o mayores de 45 años, contratacion de excluidos sociales y discapacitados, conversion de contratos temporales en indefinidos, contratos formativos e interinos, por mantenimiento empleos y contrataciones a ciertos sectores o lugares</td></tr><tr><td colspan="4"><strong>Servicio Domestico €/mes</strong></td></tr><tr><td></td><td>Empresa</td><td>Trabajador</td><td>Total</td></tr><tr><td>Base mínima (&lt;172,05 €/mes)</td><td>29,35</td><td>5,84</td><td>35,19</td></tr><tr><td>Base máxima (&gt;753,01 €/mes)</td><td>156,94</td><td>31,23</td><td>188,17</td></tr><tr><td>Base máxima (bonif hasta 2014)</td><td>125,56</td><td>31,23</td><td>156,79</td></tr><tr><td></td><td></td><td></td><td></td></tr><tr><td colspan="4"><strong>Regimen Autonómos General €/mes</strong></td></tr><tr><td></td><td>S/Conting. Profes.</td><td colspan="2">C/Conting. Profes.</td></tr><tr><td>Base mínima general</td><td>261,83</td><td colspan="2">284,60</td></tr><tr><td>Base máxima general</td><td>1.071,91</td><td colspan="2">1.169,03</td></tr><tr><td></td><td></td><td></td><td></td></tr><tr><td colspan="4">Menores de 30 años</td></tr><tr><td rowspan="4">Base Mínima</td><td>53,07</td><td colspan="2"><em>6 primeros meses</em></td></tr><tr><td>131,36</td><td colspan="2"><em>6 meses ss</em></td></tr><tr><td>183,55</td><td colspan="2"><em>3 meses ss</em></td></tr><tr><td>183,55</td><td colspan="2"><em>15 meses ss (max 30)</em></td></tr><tr><td></td><td></td><td></td><td></td></tr><tr><td colspan="4">Mayores 48 años</td></tr><tr><td rowspan="3">Base Mínima</td><td>53,07</td><td colspan="2"><em>6 primeros meses</em></td></tr><tr><td>131,36</td><td colspan="2"><em>6 meses ss</em></td></tr><tr><td>183,55</td><td colspan="2"><em>6 meses ss (max 18)</em></td></tr><tr><td></td><td></td><td></td><td></td></tr><tr><td colspan="4">Familiares Colaboradores (2º grado)</td></tr><tr><td>Base Mínima</td><td>131,36</td><td colspan="2"><em>max 18 meses Segur</em></td></tr></tbody></table><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/11/05/cuotas-seguridad-social-2/">Cuotas Seguridad Social</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2014/11/05/cuotas-seguridad-social-2/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Préstamos Interes 0</title><link>http://tramitaonline.com/en/2014/11/04/prestamos-interes-0-2/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2014/11/04/prestamos-interes-0-2/#comments</comments> <pubDate>Tue, 04 Nov 2014 19:06:41 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[Paz Pérez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Taxes]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=700</guid> <description><![CDATA[<p>La Ley entiende que los préstamos se otorgan siempre con carácter retributivo, es decir, con interés (art 6.5 Ley IRPF), salvo prueba de que las partes hayan acordado de forma expresa su gratuidad. Esta presunción retributiva supone en el caso del IRPF, que quienes hayan otorgado un préstamo deberán reconocer rendimientos derivados del mismo, a cuyo efecto se cuantificaran aplicando [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/11/04/prestamos-interes-0-2/">Préstamos Interes 0</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/IVA-criterio-de-caja470x264.jpg"><img class="size-medium wp-image-161 aligncenter" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/IVA-criterio-de-caja470x264-300x168.jpg" alt="IVA-criterio-de-caja470x264" width="300" height="168" /></a></p><p>La Ley entiende que los préstamos se otorgan siempre con carácter retributivo, es decir, con interés (art 6.5 Ley IRPF), salvo prueba de que las partes hayan acordado de forma expresa su gratuidad. Esta presunción retributiva supone en el caso del IRPF, que quienes hayan otorgado un préstamo deberán reconocer rendimientos derivados del mismo, a cuyo efecto se cuantificaran aplicando el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del período impositivo (art 40.2 Ley IRPF).</p><p>En consecuencia resulta necesario que las partes formalicen un contrato de préstamo, estableciendo el importe total del préstamo, el plazo máximo de devolución y las cuotas a pagar, así como la falta de devengo de interés alguno, ni de actualización alguna del importe a devolver.</p><p>Este Contrato debe constituir una prueba válida ante la eventualidad de una Inspección, por lo que se recomienda formalizarlo en escritura pública; en el supuesto de documentarlo en escritura privada, la correspondiente declaración por Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos podría constituir también un documento probatorio.</p><p>La falta de devolución del importe de un Préstamo puede asimismo interpretarse como una Donación, quedando entonces sujeto al Impuesto de Donaciones. Por ello, resulta también necesario dejar constancia documental del pago de sus cuotas.</p><p>Sin perjuicio de ello y en el caso de Préstamos otorgados por Empresas en donde exista una vinculación entre las partes, no cabe prueba en contrario, y se valorarán siempre por su valor normal de mercado (artículo 16 Impuesto de Sociedades). Adicionalmente, constituye renta en especie la concesión de un préstamo a los trabajadores por un precio inferior al normal en el mercado (art 46 Ley IRPF).</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/11/04/prestamos-interes-0-2/">Préstamos Interes 0</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2014/11/04/prestamos-interes-0-2/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>¿Puede la Empresa revisar los emails de sus trabajadores?</title><link>http://tramitaonline.com/en/2014/10/23/puede-la-empresa-revisar-los-emails-de-sus-trabajadores-2/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2014/10/23/puede-la-empresa-revisar-los-emails-de-sus-trabajadores-2/#comments</comments> <pubDate>Thu, 23 Oct 2014 19:07:15 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[Paz Pérez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Employment]]></category> <category><![CDATA[Safety]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=702</guid> <description><![CDATA[<p>&#160; Los Trabajadores están protegidos por el derecho a la intimidad y el secreto en sus comunicaciones (art 18.3 Constitución Española). Sin embargo, los correos electrónicos que usan dominios, dispositivos y redes de Empresa constituyen una herramienta de trabajo puesta a disposición de sus empleados para el ejercicio de sus funciones, y ello desvirtúa esa expectativa de privacidad. El Tribunal [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/10/23/puede-la-empresa-revisar-los-emails-de-sus-trabajadores-2/">¿Puede la Empresa revisar los emails de sus trabajadores?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/10/seguridad-2.jpg"><img class="alignnone  wp-image-478" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/10/seguridad-2-300x214.jpg" alt="seguridad 2" width="150" height="107" /></a></strong></p><p>&nbsp;</p><p>Los Trabajadores están protegidos por el derecho a la intimidad y el secreto en sus comunicaciones (art 18.3 Constitución Española). Sin embargo, los correos electrónicos que usan dominios, dispositivos y redes de Empresa constituyen una herramienta de trabajo puesta a disposición de sus empleados para el ejercicio de sus funciones, y ello desvirtúa esa expectativa de privacidad.</p><p>El Tribunal Supremo ha reconocido la facultad legal de vigilancia de estos correos, si se cumplen las siguientes condiciones:</p><ol><li>Que se haya prohibido expresamente a la plantilla el uso privado de un email de Empresa, mediante una comunicación oportuna.</li><li>Que se haya advertido de la posibilidad de que se verifique el cumplimiento de esta prohibición, a cuyo efecto sería recomendable incluir este uso indebido como falta en el Convenio Colectivo de aplicación.</li><li>Que esta facultad se ejerza de una forma proporcionada, de manera que exista una clara necesidad y este sea el medio de control más idóneo.</li></ol><p><a title="Sentencia Tribunal Contitucional 7 de octubre de 2013 " href="http://www.tribunalconstitucional.es/Documents/NOTA_INFORMATIVA_60_2013/2011-02907STC.pdf" target="_blank"><strong>http://www.tribunalconstitucional.es/Documents/NOTA_INFORMATIVA_60_2013/2011-02907STC.pdf</strong></a></p><p>&nbsp;</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/10/23/puede-la-empresa-revisar-los-emails-de-sus-trabajadores-2/">¿Puede la Empresa revisar los emails de sus trabajadores?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2014/10/23/puede-la-empresa-revisar-los-emails-de-sus-trabajadores-2/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>¿Que hacer antes del 31 de diciembre 2014?</title><link>http://tramitaonline.com/en/2014/10/22/que-hacer-antes-del-31-de-diciembre-2014-2/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2014/10/22/que-hacer-antes-del-31-de-diciembre-2014-2/#comments</comments> <pubDate>Wed, 22 Oct 2014 19:07:46 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[Paz Pérez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Taxes]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=704</guid> <description><![CDATA[<p>La reforma del IRPF que entrara en vigor el próximo 1 de enero, nos obliga a aprovechar estas últimas semanas del 2014 para rentabilizar alternativas fiscales que perderemos el próximo año. Si queremos vender o donar un inmueble, solo hasta el 31 de diciembre podremos reducir los coeficientes de inflación y abatimiento en el valor de su plusvalía. Esto no [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/10/22/que-hacer-antes-del-31-de-diciembre-2014-2/">¿Que hacer antes del 31 de diciembre 2014?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/IVA-criterio-de-caja470x264.jpg"><img class=" wp-image-161 aligncenter" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/IVA-criterio-de-caja470x264-300x168.jpg" alt="IVA-criterio-de-caja470x264" width="209" height="117" /></a></p><p>La reforma del IRPF que entrara en vigor el próximo 1 de enero, nos obliga a aprovechar estas últimas semanas del 2014 para rentabilizar alternativas fiscales que perderemos el próximo año.</p><p>Si queremos <strong>vender o donar un inmueble</strong>, solo hasta el 31 de diciembre podremos reducir los coeficientes de inflación y abatimiento en el valor de su plusvalía. Esto no aplica a la vivienda habitual, a ventas realizadas por mayores de 65 años que destinaran su importe a la constitución de una renta vitalicia en el plazo de 6 meses, y a la venta de inmuebles adquiridos después del 2004, puesto que la reducción de los tipos aplicables de la base del ahorro se reducen (20, 22 y 24% contra el 21, 25 y 27% actual) compensarían la perdida de esos coeficientes.</p><p>Habrá también novedades respecto al <strong>alquiler de viviendas</strong>. Los inquilinos que firmen un nuevo contrato a partir del 1 de enero de 2015 perderán la deducción del 10,05 %. Solo si alquilan un piso antes de fin de año, podrán seguir deduciendo. Y otra recomendación, para extender al máximo este derecho durante todo el alquiler, actualice sus Contratos para contar con una duración más larga. También, los propietarios perderán ciertas deducciones; si se trata de alquilar su piso a un menor de 35 años, hágalo cuanto antes para no perder el 100% de deducción actual.</p><p>Se plantea también una importante reforma en los <strong>planes de pensiones</strong>. Si quisieran retirar en un futuro sin tener que esperar hasta la jubilación en alguna de las causas excepcionales prevista, solo podrá hacerlo con las cantidades aportadas antes de 2015. Además, desde el próximo año se reducirá el límite máximo de aportaciones anuales a 8.000 euros y a 2.600 para el cónyuge, con un límite financiero que se mantiene en el 30% de los rendimientos del trabajo.</p><p>Sin embargo, si lo que desea es rescatar ya su plan de pensiones, espere a 2015 o incluso a 2016, ya que ya que bajan los tipos de retención, y se ha ampliado en dos años el régimen transitorio para rescatar las aportaciones a planes de pensiones con la reducción del 40% en el IRPF, en aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.</p><p>Para el año 2015, está previsto eliminar la exención sobre los primeros 1.500 euros percibidos como <strong>dividendos</strong>, por lo que ya sabe, reparta hoy lo que no pueda hacer mañana.</p><p>&nbsp;</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/10/22/que-hacer-antes-del-31-de-diciembre-2014-2/">¿Que hacer antes del 31 de diciembre 2014?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2014/10/22/que-hacer-antes-del-31-de-diciembre-2014-2/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Retribución Administradores</title><link>http://tramitaonline.com/en/2014/06/12/retribucion-administradores-2/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2014/06/12/retribucion-administradores-2/#comments</comments> <pubDate>Thu, 12 Jun 2014 19:10:23 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[Paz Pérez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Employment]]></category> <category><![CDATA[Sin categoría @en]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=714</guid> <description><![CDATA[<p>&#160;   El personal de Alta Dirección es considerado legalmente una relación laboral de carácter especial, y se entiende como tal “a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/06/12/retribucion-administradores-2/">Retribución Administradores</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p><p style="text-align: center;"> <a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/retribuciones-administrativas470x264.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-163" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/retribuciones-administrativas470x264-300x168.jpg" alt="retribuciones-administrativas470x264" width="300" height="168" /></a></p><p>El personal de Alta Dirección es considerado legalmente una <strong>relación laboral de carácter especial</strong>, y se entiende como tal “a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad” (RD 1382/1985 de 1 de agosto).</p><p>Es cierto que la <strong>aplicación</strong> de este régimen general ha sido muy <strong>restrictiva</strong>, limitándose a un sector muy reducido y evidente, y que la casi única singularidad radicaba en un reconocimiento de una indemnización por despido de 7 días de salario por año de servicio, con un límite de seis mensualidades.</p><p>Sin embargo, la crisis ha derivado en una mayor definición de este colectivo. Existe jurisprudencia reciente (Resolución del 6 de febrero de 2014 del Tribunal Económico Administrativo) que da preponderancia a la relación mercantil frente a la relación laboral, en el caso en que las funciones que se realizan no fueren distintas, ni traten de una actividad específica diversa. Asi mismo, la <strong>Inspección de Trabajo y de Hacienda</strong>, por su parte, viene entendiendo que el personal con poderes generales de una Empresa, presenta una relación de alta directivo, y corresponde al trabajador probar la “especificidad” de sus funciones profesionales.</p><p>Esta interpretación extensiva sobre este colectivo tiene importantes consecuencias, como lo son la aplicación del <strong>IRPF en sus indemnizaciones</strong>, o la falta de aplicabilidad del Estatuto a sus condiciones de trabajo.</p><p>Por tanto, es importante estructurar estas relaciones profesionales teniendo en cuenta estas valoraciones, con el objeto de evitar sorpresas y/o malinterpretaciones sobre estos cargos en una Empresa.</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/06/12/retribucion-administradores-2/">Retribución Administradores</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2014/06/12/retribucion-administradores-2/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>IVA: Criterio de Caja</title><link>http://tramitaonline.com/en/2014/06/11/iva-criterio-de-caja-2/</link> <comments>http://tramitaonline.com/en/2014/06/11/iva-criterio-de-caja-2/#comments</comments> <pubDate>Wed, 11 Jun 2014 19:09:45 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[Paz Pérez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Sin categoría @en]]></category> <category><![CDATA[Taxes]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=712</guid> <description><![CDATA[<p>&#160; El Régimen Especial del Criterio de Caja permite un retraso en el devengo del IVA que se hará efectivo en el momento de cobro total o parcial. Aun cuando el Impuesto se haya repercutido en la emisión de una factura, se entenderá devengado una vez recibido el pago. Y, en cualquier caso, se producirá el 31 de diciembre del [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/06/11/iva-criterio-de-caja-2/">IVA: Criterio de Caja</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/IVA-criterio-de-caja470x264.jpg"><img class="size-medium wp-image-161 aligncenter" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/IVA-criterio-de-caja470x264-300x168.jpg" alt="IVA-criterio-de-caja470x264" width="300" height="168" /></a></p><p>&nbsp;</p><p>El <strong>Régimen Especial del Criterio de Caja</strong> permite un retraso en el <strong>devengo del IVA</strong> que se hará efectivo en el momento de cobro total o parcial. Aun cuando el Impuesto se haya repercutido en la emisión de una factura, se entenderá devengado una vez recibido el pago. Y, en cualquier caso, <strong>se producirá el 31 de diciembre</strong> del año inmediatamente posterior al que se haya realizado la operación.</p><p>Para ello, existe la obligación formal de dejar constancia en el <strong>Libro de Facturas emitidas</strong> de las fechas de cobro y el medio utilizado, así como informar en las facturas sobre esta opción de Criterio de Caja.</p><p>Este Régimen responde a una <strong>demanda de los contribuyentes</strong> para evitar abonar el importe repercutido en una factura sin haberlo todavía cobrado de sus clientes. Sin embargo, esta opción <strong>también afecta a los destinatarios</strong> de estas operaciones, y desde este punto de vista, <strong>negativamente</strong>, al sufrir un retraso en la deducción de las cuotas de IVA al momento de su pago, y costes de gestión, derivados de una doble tramitación de facturas en función del régimen elegido, y de obligaciones formales en relación con el Registro de Facturas recibidas.</p><p>Por ello, las empresas han manifestado también su disconformidad con estos efectos. Para ejercer esta opción se requiere:</p><ul><ul><li><strong>No superar un volumen de negocio de 2.000.000€</strong> durante el año inmediatamente anterior</li><li>No contar con un <strong>destinatario</strong> cuyos cobros superen la cuantía de <strong>100.00€</strong></li><li>Haber ejercitado la opción en el momento de inicio de una actividad (en este caso, no aplican las dos anteriores), o en el mes de de diciembre anterior al año natural en el que deba surtir efectos.</li></ul></ul><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/2014/06/11/iva-criterio-de-caja-2/">IVA: Criterio de Caja</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/en/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/en/2014/06/11/iva-criterio-de-caja-2/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> </channel> </rss>