<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/" ><channel><title>Tramita Online</title> <atom:link href="http://tramitaonline.com/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://tramitaonline.com/</link> <description>Tramita Online</description> <lastBuildDate>Mon, 08 Feb 2016 20:43:24 +0000</lastBuildDate> <language>es-ES</language> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>https://wordpress.org/?v=4.2.39</generator> <item><title>2016 MINIMOS / MAXIMOS IPRF, SALARIOS Y PENSIONES</title><link>http://tramitaonline.com/2016/02/08/2016-indices-retributivos-de-referencia/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2016/02/08/2016-indices-retributivos-de-referencia/#comments</comments> <pubDate>Mon, 08 Feb 2016 19:58:19 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Impuestos]]></category> <category><![CDATA[Laboral]]></category> <category><![CDATA[Pensiones y Prestaciones Sociales]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=862</guid> <description><![CDATA[<p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2016/02/08/2016-indices-retributivos-de-referencia/">2016 MINIMOS / MAXIMOS IPRF, SALARIOS Y PENSIONES</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2016/02/2016-Salarios-y-Cuotas.jpg"><img class="alignnone  wp-image-868" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2016/02/2016-Salarios-y-Cuotas-300x212.jpg" alt="2016 Salarios y Cuotas" width="421" height="298" /></a></p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2016/02/08/2016-indices-retributivos-de-referencia/">2016 MINIMOS / MAXIMOS IPRF, SALARIOS Y PENSIONES</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2016/02/08/2016-indices-retributivos-de-referencia/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Declaración Fiscal de Cuentas, Valores e Inmuebles en el Extranjero</title><link>http://tramitaonline.com/2016/01/18/declaracion-fiscal-de-cuentas-valores-e-inmuebles-en-el-extranjero/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2016/01/18/declaracion-fiscal-de-cuentas-valores-e-inmuebles-en-el-extranjero/#comments</comments> <pubDate>Mon, 18 Jan 2016 20:35:24 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Impuestos]]></category> <category><![CDATA[Inmobiliario]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=854</guid> <description><![CDATA[<p>Atrás quedaron los tiempos en los que tener una cuenta bancaria y/o valores más allá de nuestras fronteras podría interpretarse como un indicio de delito. El nuevo marco de la economía mundial he permitido que cualquier persona pueda disponer de su dinero o inversiones en cualquier país del mundo, sacando así el máximo provecho a su rentabilidad. Nuestra legislación no [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2016/01/18/declaracion-fiscal-de-cuentas-valores-e-inmuebles-en-el-extranjero/">Declaración Fiscal de Cuentas, Valores e Inmuebles en el Extranjero</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Atrás quedaron los tiempos en los que tener una cuenta bancaria y/o valores más allá de nuestras fronteras podría interpretarse como un indicio de delito. El nuevo marco de la economía mundial he permitido que cualquier persona pueda disponer de su dinero o inversiones en cualquier país del mundo, sacando así el máximo provecho a su rentabilidad. Nuestra legislación no limita el ejercicio de este derecho, si bien las <u>personas físicas residentes en territorio español están obligadas a presentar una Declaración Informativa a Hacienda (Modelo 720)</u>, entendiéndose incluidos en esta obligación la totalidad de contribuyentes que han de tributar por IRPF en España.</p><p>En este sentido, los titulares de <u>cuentas, valores e inmuebles</u> en el extranjero tienen la obligación de presentar esta declaración informativa <u>en plazo del 1 de enero al 31 de marzo </u>del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.</p><p>No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta, valor o inmueble cuando los saldos/valores a 31 de diciembre no superen los <strong>50.000 euros</strong>, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios de las cuentas del último trimestre. El valor será el saldo total, sin prorratear con el resto de titulares, solo indicando el porcentaje de participación. No existe obligación de información tampoco sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos), en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.</p><p>También están exonerados de esta obligación quienes lleven una actividad económica y tengan registrados estas inversiones en su contabilidad.</p><p>Respecto a las cuentas bancarias, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:</p><p style="padding-left: 30px;"><strong>a) </strong>La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, NIF del país, domicilio completo (con Código Postal)</p><p style="padding-left: 30px;"><strong>b) </strong>La identificación completa de las cuentas (Código IBAN y Código BIC).</p><p style="padding-left: 30px;"><strong>c) </strong>La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, y si se declara por primera vez o fue declarada en ejercicios anteriores.</p><p style="padding-left: 30px;"><strong>d) </strong>Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.</p><p> En el caso de bienes inmuebles, la declaración informativa contendrá los siguientes datos:</p><p style="padding-left: 30px;"><strong>a) </strong>Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.</p><p style="padding-left: 30px;"><strong>b)</strong> Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.</p><p style="padding-left: 30px;"><strong>c)</strong> Fecha de adquisición.</p><p style="padding-left: 30px;"><strong>d)</strong> Valor de adquisición.</p><p> Tramita Online ofrece asesoramiento y gestion para el cumplimiento de estos compromisos.</p><p>&nbsp;</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2016/01/18/declaracion-fiscal-de-cuentas-valores-e-inmuebles-en-el-extranjero/">Declaración Fiscal de Cuentas, Valores e Inmuebles en el Extranjero</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2016/01/18/declaracion-fiscal-de-cuentas-valores-e-inmuebles-en-el-extranjero/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>2</slash:comments> </item> <item><title>Medidas preventivas pre-matrimoniales</title><link>http://tramitaonline.com/2015/11/16/medidas-preventivas-pre-matrimoniales/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2015/11/16/medidas-preventivas-pre-matrimoniales/#comments</comments> <pubDate>Mon, 16 Nov 2015 09:46:26 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Civil]]></category> <category><![CDATA[Impuestos]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=835</guid> <description><![CDATA[<p>&#160; El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha publicado un decálogo de actuaciones jurídicas sugeridas para facilitar  la resolución de crisis familiares. Antes contraer matrimonio, o simplemente iniciar una convivencia, deberíamos al menos valorar las condiciones en las que compartiremos, sin complejos, ni desconfianzas. Prevenir, es favorecer el desarrollo de una relación. &#160; &#160; Decálogo Conflictos Familiares &#160;</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/11/16/medidas-preventivas-pre-matrimoniales/">Medidas preventivas pre-matrimoniales</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2015/11/ICAM.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-839" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2015/11/ICAM-300x99.jpg" alt="ICAM" width="300" height="99" /></a></p><p>&nbsp;</p><p>El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha publicado un decálogo de actuaciones jurídicas sugeridas para facilitar  la resolución de crisis familiares. Antes contraer matrimonio, o simplemente iniciar una convivencia, deberíamos al menos valorar las condiciones en las que compartiremos, sin complejos, ni desconfianzas. Prevenir, es favorecer el desarrollo de una relación.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2015/11/Decálogo-Conflictos-Familiares.pdf">Decálogo Conflictos Familiares</a></p><p>&nbsp;</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/11/16/medidas-preventivas-pre-matrimoniales/">Medidas preventivas pre-matrimoniales</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2015/11/16/medidas-preventivas-pre-matrimoniales/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>¿Quieres jubilarte a los 61 años?</title><link>http://tramitaonline.com/2015/09/17/quieres-jubilarte-a-los-61-anos/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2015/09/17/quieres-jubilarte-a-los-61-anos/#comments</comments> <pubDate>Thu, 17 Sep 2015 10:16:32 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Laboral]]></category> <category><![CDATA[Pensiones y Prestaciones Sociales]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=826</guid> <description><![CDATA[<p>Puedes acceder a esta modalidad jubilación anticipada, si cumples los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida, en cada caso, para una jubilación ordinaria, es decir, 61 años, si 65 años fuera la edad de jubilación a la que se hubiera tenido derecho de haber seguido cotizando. El cese en [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/09/17/quieres-jubilarte-a-los-61-anos/">¿Quieres jubilarte a los 61 años?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Puedes acceder a esta modalidad jubilación anticipada, si cumples los siguientes requisitos:</p><ul><li>Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jub%20anticipadas%20cese%20involuntario%20y%20volunta/ssNODELINK/28472">edad exigida</a>, en cada caso, para una jubilación ordinaria, es decir, <strong>61 años</strong>, si 65 años fuera la edad de jubilación a la que se hubiera tenido derecho de haber seguido cotizando.</li><li>El cese en el trabajo debe haberse producido como consecuencia de una situación de <strong>reestructuración empresarial</strong> que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada son el despido colectivo, despido objetivo, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, violencia de género o fuerza mayor. <u>El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.</u></li><li><strong>Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo</strong> como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, <strong>seis meses inmediatamente anteriores</strong> a la fecha de la solicitud de la jubilación. Para evitar conflictos de interpretación, la situación legal de desempleo debería mantenerse desde la inscripción como desempleado en la oficina de empleo con ocasión del cese involuntario, ya sea en condición de total y subsidiado, como la de paro involuntario, una vez agotada la prestación contributiva o asistencial.</li><li>Acreditar un <strong>período mínimo de cotización efectiva de 33 años</strong>. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Cuenta el periodo en el que se ha recibido prestación por desempleo. Cuentan también tanto las cotizaciones al Régimen General como al de Autónomos, si bien este último tiene sus peculiaridades. La cotización satisfecha en virtud de un Convenio Especial con la Seguridad Social durante la situación de paro involuntario completaría este periodo mínimo.</li></ul><p><span style="color: #000000;">La <a style="color: #000000;" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jub%20anticipadas%20cese%20involuntario%20y%20volunta/ssNODELINK/28475">cuantía</a> de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. Este coeficiente reductor es de un mínimo del <strong>1,875 por 100 por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la </strong><a style="color: #000000;" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jub%20anticipadas%20cese%20involuntario%20y%20volunta/ssNODELINK/28472"><strong>edad legal</strong></a><strong> de jubilación</strong>. Este coeficiente reductor alcanza a 30% para aquellos que no alcancen los 38 años y 6 meses de cotización, y su edad de jubilación estimada sea de 65 años. Recordemos que la pensión máxima por jubilación ordinaria está fijada en 2.560,88€ (2015).</span></p><p>Resulta polémica la interpretación sobre cuando se entiende que la causa objetiva de terminación involuntaria del contrato de trabajo aplica. No existe duda si desde la terminación del contrato, se ha mantenido ininterrumpidamente la demanda de empleo en el INEM. Sin embargo, las altas esporádicas desvirtúan esta calificación, y solo en el supuesto de que se acredite el periodo mínimo de cotización de 33 años en el momento del cese involuntario, se admite la realización de trabajos irrelevantes, cuya cotización nunca podrá servir para alcanzar este periodo mínimo. Resulta lamentable esta falta de motivación para la realización de trabajos ocasionales o para intentar iniciar una actividad por cuenta propia, por cuanto con ello los demandantes empleo arriesgan la pérdida de este derecho de jubilación anticipada.</p><p><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=150460">Seguridad Social:Normativa</a></span></p><p><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Nuevos%20criterios%20de%20la%20DGOSS%20a%2024.02.2015.pdf">http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Nuevos%20criterios%20de%20la%20DGOSS%20a%2024.02.2015.pdf</a></span></p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/09/17/quieres-jubilarte-a-los-61-anos/">¿Quieres jubilarte a los 61 años?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2015/09/17/quieres-jubilarte-a-los-61-anos/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>IRPF: Recta Final</title><link>http://tramitaonline.com/2015/06/12/irpf-2014-recta-final/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2015/06/12/irpf-2014-recta-final/#comments</comments> <pubDate>Fri, 12 Jun 2015 13:15:50 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Impuestos]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=817</guid> <description><![CDATA[<p>                                             Seis temas claves que debes revisar en tu borrador de declaración Ver enlace Finanzas.com</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/06/12/irpf-2014-recta-final/">IRPF: Recta Final</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">                                            <a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/IVA-criterio-de-caja470x264.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-161" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/IVA-criterio-de-caja470x264-300x168.jpg" alt="IVA-criterio-de-caja470x264" width="300" height="168" /></a></p><h1><span style="text-decoration: underline;">Seis temas claves que debes revisar en tu borrador de declaración</span></h1><h1></h1><h1><a href="http://www.finanzas.com/noticias/declaracion-renta/20150611/recta-fina-para-renta-3162463.html">Ver enlace Finanzas.com</a></h1><h1 style="text-align: center;"></h1><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/06/12/irpf-2014-recta-final/">IRPF: Recta Final</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2015/06/12/irpf-2014-recta-final/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>El Derecho al Olvido en Internet</title><link>http://tramitaonline.com/2015/05/12/810/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2015/05/12/810/#comments</comments> <pubDate>Tue, 12 May 2015 19:05:18 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Civil]]></category> <category><![CDATA[IT]]></category> <category><![CDATA[Registros]]></category> <category><![CDATA[Seguridad]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=810</guid> <description><![CDATA[<p>Los usuarios europeos tienen derecho a solicitar a los motores de búsqueda en Internet (Google, Yahoo, Bing, Ask…) la desindexación de páginas que contengan su nombre, según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo del 2014 (CURIA &#8211; Documentos). La información que figura en Internet refleja contenidos publicados por páginas web; es a estos [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/05/12/810/">El Derecho al Olvido en Internet</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Los usuarios europeos tienen derecho a solicitar a los motores de búsqueda en Internet (Google, Yahoo, Bing, Ask…) la desindexación de páginas que contengan su nombre, según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo del 2014 (<em><a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&amp;docid=152065&amp;amppageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=276332">CURIA &#8211; Documentos</a></em>).</p><p>La información que figura en Internet refleja contenidos publicados por páginas web; es a estos sitios web a donde habrá que dirigirse, en primer lugar, para prohibir la publicación de nuestros datos, si es este nuestro deseo.</p><p>Sin embargo, una gran parte de esta información se facilita por Redes Sociales a las que el usuario se incorpora aceptando unas condiciones de publicidad, y estas se pueden modular solo a través de sus herramientas de seguridad. Otra parte importante de esta publicidad tiene su origen en información digital facilitada por la Prensa y Medios de Comunicación, o por Registros Públicos (Registro Mercantil, Edictos) La defensa de nuestra privacidad se encuentra muy limitada en estos casos, por estar esta publicidad protegida por nuestro Sistema Jurídico.</p><p>La actividad de un motor de búsqueda consiste en hallar información publicada en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla y ponerla a disposición de los internautas. El Tribunal de Justicia Europea dispone que, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita, los buscadores están obligados a suprimir determinados resultados de una búsqueda que incluyan el nombre de una persona, si así lo requiere el interesado o su representante. Esto no impide que sus datos sigan reflejados en las páginas web, pero evita que a través de un nombre, se obtenga una información directa e incómoda de una persona. Tampoco impide que esa información personal esté disponible para terceros que hayan llegado al contenido de una página siguiendo otros criterios de acceso.</p><p>Los responsables de estos motores de búsqueda tienen cierto margen para aceptar una reclamación en este sentido; de hecho, se reservan la posibilidad de denegar este derecho cuando exista un interés público o la información esté relacionada con el papel desempeñado por el interesado en la vida pública. Sin embargo, la opinión del Tribunal Superior de Justicia es no vincular en ningún momento la apreciación de este derecho a la existencia de un perjuicio al interesado.</p><p>Los interesados en ejercer este “derecho al olvido” pueden presentar una Solicitud de Eliminación en las páginas habilitadas por los buscadores a este efecto <em>(<a href="https://support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch&amp;hl=es">Ayuda de Legal</a>)</em>, de forma que:</p><ul><li>Identifiquen los resultados de búsqueda que desean suprimir (URLs)</li><li>Argumenten las razones por las que estos resultados le resultan inaceptables</li><li>Adjunten copia de su documento legal de identidad</li><li>Incluyan un email de referencia para comunicaciones.</li></ul><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/05/12/810/">El Derecho al Olvido en Internet</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2015/05/12/810/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Alta Obligatoria de Administradores en el Régimen de Autónomos</title><link>http://tramitaonline.com/2015/05/06/alta-obligatoria-de-administradores-en-el-regimen-de-autonomos/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2015/05/06/alta-obligatoria-de-administradores-en-el-regimen-de-autonomos/#comments</comments> <pubDate>Wed, 06 May 2015 23:16:54 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Ver todas]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=800</guid> <description><![CDATA[<p>&#160; El ejercicio de una actividad económica por cuenta propia requiere el alta en el Régimen de Autónomos. Sin embargo, muchos emprendedores no cuentan con que, aun cuando constituyan una Sociedad, la Seguridad Social les exige el alta en este Régimen de Autónomos, por el solo hecho de ser Administradores y tener un control efectivo de la misma. Hay que [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/05/06/alta-obligatoria-de-administradores-en-el-regimen-de-autonomos/">Alta Obligatoria de Administradores en el Régimen de Autónomos</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p><p>El ejercicio de una actividad económica por cuenta propia requiere el alta en el Régimen de Autónomos. Sin embargo, muchos emprendedores no cuentan con que, aun cuando constituyan una Sociedad, la Seguridad Social les exige el alta en este Régimen de Autónomos, por el solo hecho de ser Administradores y tener un control efectivo de la misma.</p><p>Hay que tener especial cautela a la hora de reservarse un control directo sobre una Sociedad, por cuanto se exigirá el alta en autónomos al Socio Administrador como condición previa para la contratación de futuros trabajadores en la Empresa, siempre que tengan más del 50% del Capital de la Sociedad y aun cuando este ya cotice como trabajador por cuenta ajena en otra Empresa.</p><p>Quedan también obligados aquellos que controlen ese 50% del capital a través de su familia, o que tengan un tercio de capital, o incluso un cuarto si además tienen un cargo ejecutivo, teniendo la posibilidad en estos casos de probar que no existe ese control.</p><p>Esa falta de control puede probarse con el nombramiento de un tercero como Administrador, con cargo retribuido; sería entonces este Administrador a quien se le dé de alta en autónomos, o como asimilado a trabajadores por cuenta ajena.</p><p>Recordemos que es conveniente también prestar especial atención al régimen de Consejeros y Administradores, puesto que, aunque se pruebe esa falta de control en el Capital, estos cargos también quedan sujetos al régimen asimilado de cuenta ajena, cuando perciban retribución por ello.</p><p><span style="color: #ff99cc; text-decoration: underline;"><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenGeneraldelaS10562/Quienesestanincluid4072/index.htm"><span style="color: #ff99cc; text-decoration: underline;">Seguridad Social:Trabajadores</span></a></span></p><p><span style="color: #ff99cc; text-decoration: underline;"><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-1998.t2.html"><span style="color: #ff99cc; text-decoration: underline;">Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. TITULO II. De lo Social.</span></a></span></p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/05/06/alta-obligatoria-de-administradores-en-el-regimen-de-autonomos/">Alta Obligatoria de Administradores en el Régimen de Autónomos</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2015/05/06/alta-obligatoria-de-administradores-en-el-regimen-de-autonomos/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Pongo en servicio mi web…he evaluado mis responsabilidades?</title><link>http://tramitaonline.com/2015/03/09/monto-mi-webhe-evaluado-sus-riesgos/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2015/03/09/monto-mi-webhe-evaluado-sus-riesgos/#comments</comments> <pubDate>Mon, 09 Mar 2015 21:25:53 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[IT]]></category> <category><![CDATA[Licencias]]></category> <category><![CDATA[Seguridad]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=783</guid> <description><![CDATA[<p>Un sitio web ofrece una imagen corporativa, moderna y tecnológica, de un negocio, y constituye una herramienta ya imprescindible para ofrecer productos y/o servicios a bajo coste y a nivel mundial. Son muchos los proveedores que facilitan una rápida e inmediata creación de una pagina web; sin embargo, su uso por parte de proveedores de servicios en España, requiere una previa evaluación [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/03/09/monto-mi-webhe-evaluado-sus-riesgos/">Pongo en servicio mi web…he evaluado mis responsabilidades?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Un sitio web ofrece una imagen corporativa, moderna y tecnológica, de un negocio, y constituye una herramienta ya imprescindible para ofrecer productos y/o servicios a bajo coste y a nivel mundial.</p><p style="text-align: justify;">Son muchos los proveedores que facilitan una rápida e inmediata creación de una pagina web; sin embargo, su uso por parte de proveedores de servicios en España, requiere una previa evaluación de responsabilidades y contenidos.</p><p style="text-align: justify;"><b><strong>Dominios/Marcas. </strong></b>Un dominio se compra de forma fácil e inmediata. La elección del nombre requiere cierta capacidad creativa y conocimiento del negocio que queremos ofrecer; conviene además bloquear su uso por terceros, comprando como mínimo bajo esa denominación, los dominios .es y .com.</p><p style="text-align: justify;">Conseguido un dominio, se obtiene una marca en internet, pero su uso en el mercado requiere también el registro de ese nombre como Marca en la <strong>Oficina de Patentes y Marcas</strong> competente.</p><p><span style="text-decoration: underline;">Resulta, por tanto, necesario coordinar ambos registros si queremos evitar que un tercero pueda impedirnos el uso de nuestro nombre en el territorio de nuestro interes.</span></p><p style="text-align: justify;"><strong>Comunicación con Clientes</strong><strong>.</strong> Las webs ofrecen una importante ventaja a la hora de mantener relaciones con nuestros clientes y proveedores. Se les facilita accesos privados o información personalizada, y a dicho efecto, se les solicita datos privados (emails, teléfonos). Para evitar multas y procesos sancionadores, estas practicas obligan a:</p><p>&#8211;<span style="text-decoration: underline;"> legalizar estos ficheros de datos en la Agencia de Protección de Datos</span>,</p><p>&#8211; <span style="text-decoration: underline;">limitar la petición de información a los datos que sean adecuados y pertinentes</span>,</p><p>&#8211; <span style="text-decoration: underline;">informar y conseguir el consentimiento de los interesados para su uso/cesión</span>,</p><p>&#8211; <span style="text-decoration: underline;">restringir dicho uso a las finalidades anunciadas en el momento de su recogida,</span></p><p>&#8211; <span style="text-decoration: underline;">garantizar unas medidas de seguridad en su gestión</span>.</p><p>Por otro lado, <span style="text-decoration: underline;">las relaciones con los menores de 14 años exigen probar consentimiento paterno</span>.</p><p style="text-align: justify;"><b><strong>Información Legal. </strong></b>La prestación de servicios a través de webs no está condicionada a una autorización previa (salvo supuestos muy específicos), si bien los prestadores de servicios quedan sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa derivada de su actividad online, y, a dicho efecto, <span style="text-decoration: underline;">están obligados identificarse correctamente</span> en sus páginas webs, facilitando sus datos legales e inscripción, en su caso, en el Registro Mercantil.</p><p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">También, los titulares de un sitio web deben estar al corriente de todas sus responsabilidades legales</span>, lo que incide significativamente en aspectos como el Alta en Censo Fiscal, Régimen Autónomos, Licencia de Actividad, declaraciones fiscales, o una titulación o colegiación adecuada, de ser requerida para su actividad por ley.</p><p style="text-align: justify;"><strong>Comercio Electrónico</strong>. Antes de facilitar en la web la contratación de servicios y/o productos:</p><p style="text-align: justify;">&#8211; <span style="text-decoration: underline;">Deberán publicarse, de forma permanente y con fácil acceso, las condiciones de contratación</span>, <span style="text-decoration: underline;">así como como las condiciones de tramitación</span> de una compra. En concreto, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio y su forma de pago, indicando si se incluyen los impuestos aplicables.</p><p style="text-align: justify;">&#8211; Concluida la contratación, se <span style="text-decoration: underline;">deberá acusar recibo de la misma por correo electrónico en 24 horas</span> y <span style="text-decoration: underline;">confirmarse las condiciones del pedido</span>.</p><p style="text-align: justify;">&#8211; Cualquier <span style="text-decoration: underline;">comunicación publicitaria que hagamos en nuestra web debe ser identificada</span> como tal.</p><p style="text-align: justify;"><b><strong>Cookies. </strong></b>Las cookies son pequeños archivos de datos que se almacenan en los equipos visitantes de una web para mejorar su rendimiento. A través de ellas, se recogen datos sobre comportamientos de navegación, siendo muchos los tipos de cookies que se almacenan en los equipos. Pueden desactivarse cambiando la configuración de su navegador web, y su supresión puede afectar también negativamente al usuario (se pierden claves, preferencias, históricos…). Sin embargo y en defensa del usuario, la Ley solo permite el almacenamiento de las cookies técnicas imprescindibles para la navegación o las conocidas como de sesión o autenticación. Cookies como las persistentes, de análisis por terceros (google analytics) o publicitarias exigen el consentimiento expreso de usuario de un web.</p><p style="text-align: justify;">Es preciso, por tanto, que se <span style="text-decoration: underline;">informe y solicite consentimiento de forma expresa al visitante</span> sobre las cookies que se instalaran su ordenador con ocasión de la navegación de una página web, a través de un banner inicial indicativo.<strong> </strong></p><p style="text-align: justify;">Un último comentario final: los blogueros/as y/o titulares de páginas comerciales en las redes sociales, deberían valorar también la mayor parte de estas consideraciones, por cuanto les aplican por igual.</p><p style="padding-left: 30px;"><strong> </strong></p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/03/09/monto-mi-webhe-evaluado-sus-riesgos/">Pongo en servicio mi web…he evaluado mis responsabilidades?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2015/03/09/monto-mi-webhe-evaluado-sus-riesgos/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>¿Como terminar un Contrato de Servicio Doméstico?</title><link>http://tramitaonline.com/2015/03/02/como-terminar-un-contrato-de-servicio-domestico/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2015/03/02/como-terminar-un-contrato-de-servicio-domestico/#comments</comments> <pubDate>Mon, 02 Mar 2015 20:21:08 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Laboral]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=771</guid> <description><![CDATA[<p>El despido de un empleado del servicio doméstico puede realizarse acogiéndose a cualquiera de las causas generales de extinción de un Contrato de trabajo recogidas en el Estatuto de los trabajadores, con las siguientes excepciones: No aplica, por razones obvias, la extinción del Contrato por causas objetivas, fuerza mayor o colectivas Existe un mayor margen para el desistimiento por parte [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/03/02/como-terminar-un-contrato-de-servicio-domestico/">¿Como terminar un Contrato de Servicio Doméstico?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>El despido de un empleado del servicio doméstico puede realizarse acogiéndose a cualquiera de las causas generales de extinción de un Contrato de trabajo recogidas en el Estatuto de los trabajadores, con las siguientes excepciones:</p><ol><li>No aplica, por razones obvias, la extinción del Contrato por causas objetivas, fuerza mayor o colectivas</li><li>Existe un mayor margen para el <strong>desistimiento</strong> por parte del empleador, que puede realizarse por su mera voluntad y sin necesidad de justificación alguna, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:</li></ol><ul><li>La extinción por desistimiento debe notificarse por <strong>escrito</strong>, dejando constancia, de modo claro e inequívoco, de la voluntad del empleador para dar por finalizada la relación laboral por esta causa.</li><li>Se debe poner a disposición del trabajador en ese mismo acto de notificación, una <strong>indemnización en metálico</strong> equivalente a:<ul><li>doce días naturales de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, para aquellos contratos que se formalizaron a partir del 1 de enero del 2012</li><li>siete días naturales de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, para aquellos contratos que se formalizaron antes del 1 de enero del 2012.</li></ul></li><li>El desistimiento debe notificarse con un <strong>preaviso</strong> de 20 días, o de 7 días, en el caso de contratos con una duración inferior a 1 año.El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período, que se abonarán íntegramente en metálico.</li><li>Para los empleados que trabajen a jornada completa, durante el periodo de preaviso, debe concederse al empleado un permiso de seis horas semanales con el fin de buscar otro empleo.</li><li>Respecto a empleados internos, la notificación del despido no podrá llevarse a cabo entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente.</li></ul><p style="padding-left: 30px;">3. El despido <strong>disciplinario</strong> del trabajador se produce, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, si se pierde y se declara el despido improcedente, las indemnizaciones se verían muy afectadas, siendo equivalentes a veinte días multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.</p><p style="padding-left: 30px;">4. Si se extingue el contrato por <strong>fallecimiento del empleador,</strong> el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario, con independencia de la antigüedad que tenga.</p><p style="padding-left: 30px;">5. El <strong>empleado también tiene derecho a terminar</strong> el Contrato a su mera voluntad. El preaviso será el que se haya estipulado en el Contrato.</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/03/02/como-terminar-un-contrato-de-servicio-domestico/">¿Como terminar un Contrato de Servicio Doméstico?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2015/03/02/como-terminar-un-contrato-de-servicio-domestico/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>1</slash:comments> </item> <item><title>Libros de Empresa: Legalización Telemática</title><link>http://tramitaonline.com/2015/02/22/libros-de-empresa-legalizacion-telematica/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2015/02/22/libros-de-empresa-legalizacion-telematica/#comments</comments> <pubDate>Sun, 22 Feb 2015 20:10:35 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Registros]]></category> <category><![CDATA[Sociedades]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=756</guid> <description><![CDATA[<p>La Dirección General de Registros y Notariado ha unificado criterios para la legalización de libros mediante Instrucción del 12 febrero de 2015, en el siguiente sentido: Todos los libros oficiales de empresarios correspondientes a ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, deberán cumplimentarse en formato digital, y legalizarse por vía electrónica en la plataforma de tramitación [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/02/22/libros-de-empresa-legalizacion-telematica/">Libros de Empresa: Legalización Telemática</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Registros y Notariado ha unificado criterios para la legalización de libros mediante Instrucción del 12 febrero de 2015, en el siguiente sentido:</p><ul><li>Todos los libros oficiales de empresarios correspondientes a ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, <strong>deberán cumplimentarse en formato digital</strong>, y legalizarse por vía electrónica en la plataforma de tramitación telemática del Registro Mercantil competente por razón de su domicilio, dentro de los 4 meses siguientes al cierre de cada ejercicio. Solo cuando por justa causa o problemas técnicos no sea posible la presentación por vía electrónica, se permitirá la presentación en papel, presentado a una instancia a este efecto.</li><li>Las <strong>firmas electrónicas</strong> de quienes autorizan la solicitud y la relación de firmas digitales generadas por los libros cuya legalización se solicita, deberán estar reconocidas por los servicios de certificación.</li><li>Este Sistema de legalización aplica a todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, a saber:</li></ul><ol><ol><li>Libros Contables de Inventarios, Cuentas Anuales, Diario, Balances, Mayor, IVA, Facturas, Memorias</li><li>Libros de Actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único</li><li>Libro Registros de socios o de acciones nominativas</li><li>Libro de Contratos de socio único.</li></ol></ol><ul><li>Los soportes electrónicos deberán cumplir los requisitos técnicos dispuestos en esta Instrucción respecto al formato, contenido, protección y denominación de los distintos ficheros.</li><li>Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia.</li><li>Sin perjuicio de ello, podrán ser objeto de legalización los libros de actas, registro de socios y/o acciones nominativas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores, y en cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza.</li></ul><p>Si necesita colaboración profesional para la legalización y presentación telemática de libros oficiales consulte con nosotros.</p><p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/16/pdfs/BOE-A-2015-1481.pdf"><strong>http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/16/pdfs/BOE-A-2015-1481.pdf</strong></a></p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/02/22/libros-de-empresa-legalizacion-telematica/">Libros de Empresa: Legalización Telemática</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2015/02/22/libros-de-empresa-legalizacion-telematica/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> </channel> </rss>