<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/" ><channel><title>Tramita Online &#187; Seguridad</title> <atom:link href="http://tramitaonline.com/c/seguridad/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://tramitaonline.com/</link> <description>Tramita Online</description> <lastBuildDate>Mon, 08 Feb 2016 20:43:24 +0000</lastBuildDate> <language>es-ES</language> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>https://wordpress.org/?v=4.2.39</generator> <item><title>El Derecho al Olvido en Internet</title><link>http://tramitaonline.com/2015/05/12/810/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2015/05/12/810/#comments</comments> <pubDate>Tue, 12 May 2015 19:05:18 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Civil]]></category> <category><![CDATA[IT]]></category> <category><![CDATA[Registros]]></category> <category><![CDATA[Seguridad]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=810</guid> <description><![CDATA[<p>Los usuarios europeos tienen derecho a solicitar a los motores de búsqueda en Internet (Google, Yahoo, Bing, Ask…) la desindexación de páginas que contengan su nombre, según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo del 2014 (CURIA &#8211; Documentos). La información que figura en Internet refleja contenidos publicados por páginas web; es a estos [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/05/12/810/">El Derecho al Olvido en Internet</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Los usuarios europeos tienen derecho a solicitar a los motores de búsqueda en Internet (Google, Yahoo, Bing, Ask…) la desindexación de páginas que contengan su nombre, según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo del 2014 (<em><a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&amp;docid=152065&amp;amppageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=276332">CURIA &#8211; Documentos</a></em>).</p><p>La información que figura en Internet refleja contenidos publicados por páginas web; es a estos sitios web a donde habrá que dirigirse, en primer lugar, para prohibir la publicación de nuestros datos, si es este nuestro deseo.</p><p>Sin embargo, una gran parte de esta información se facilita por Redes Sociales a las que el usuario se incorpora aceptando unas condiciones de publicidad, y estas se pueden modular solo a través de sus herramientas de seguridad. Otra parte importante de esta publicidad tiene su origen en información digital facilitada por la Prensa y Medios de Comunicación, o por Registros Públicos (Registro Mercantil, Edictos) La defensa de nuestra privacidad se encuentra muy limitada en estos casos, por estar esta publicidad protegida por nuestro Sistema Jurídico.</p><p>La actividad de un motor de búsqueda consiste en hallar información publicada en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla y ponerla a disposición de los internautas. El Tribunal de Justicia Europea dispone que, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita, los buscadores están obligados a suprimir determinados resultados de una búsqueda que incluyan el nombre de una persona, si así lo requiere el interesado o su representante. Esto no impide que sus datos sigan reflejados en las páginas web, pero evita que a través de un nombre, se obtenga una información directa e incómoda de una persona. Tampoco impide que esa información personal esté disponible para terceros que hayan llegado al contenido de una página siguiendo otros criterios de acceso.</p><p>Los responsables de estos motores de búsqueda tienen cierto margen para aceptar una reclamación en este sentido; de hecho, se reservan la posibilidad de denegar este derecho cuando exista un interés público o la información esté relacionada con el papel desempeñado por el interesado en la vida pública. Sin embargo, la opinión del Tribunal Superior de Justicia es no vincular en ningún momento la apreciación de este derecho a la existencia de un perjuicio al interesado.</p><p>Los interesados en ejercer este “derecho al olvido” pueden presentar una Solicitud de Eliminación en las páginas habilitadas por los buscadores a este efecto <em>(<a href="https://support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch&amp;hl=es">Ayuda de Legal</a>)</em>, de forma que:</p><ul><li>Identifiquen los resultados de búsqueda que desean suprimir (URLs)</li><li>Argumenten las razones por las que estos resultados le resultan inaceptables</li><li>Adjunten copia de su documento legal de identidad</li><li>Incluyan un email de referencia para comunicaciones.</li></ul><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/05/12/810/">El Derecho al Olvido en Internet</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2015/05/12/810/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Pongo en servicio mi web…he evaluado mis responsabilidades?</title><link>http://tramitaonline.com/2015/03/09/monto-mi-webhe-evaluado-sus-riesgos/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2015/03/09/monto-mi-webhe-evaluado-sus-riesgos/#comments</comments> <pubDate>Mon, 09 Mar 2015 21:25:53 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[IT]]></category> <category><![CDATA[Licencias]]></category> <category><![CDATA[Seguridad]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=783</guid> <description><![CDATA[<p>Un sitio web ofrece una imagen corporativa, moderna y tecnológica, de un negocio, y constituye una herramienta ya imprescindible para ofrecer productos y/o servicios a bajo coste y a nivel mundial. Son muchos los proveedores que facilitan una rápida e inmediata creación de una pagina web; sin embargo, su uso por parte de proveedores de servicios en España, requiere una previa evaluación [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/03/09/monto-mi-webhe-evaluado-sus-riesgos/">Pongo en servicio mi web…he evaluado mis responsabilidades?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Un sitio web ofrece una imagen corporativa, moderna y tecnológica, de un negocio, y constituye una herramienta ya imprescindible para ofrecer productos y/o servicios a bajo coste y a nivel mundial.</p><p style="text-align: justify;">Son muchos los proveedores que facilitan una rápida e inmediata creación de una pagina web; sin embargo, su uso por parte de proveedores de servicios en España, requiere una previa evaluación de responsabilidades y contenidos.</p><p style="text-align: justify;"><b><strong>Dominios/Marcas. </strong></b>Un dominio se compra de forma fácil e inmediata. La elección del nombre requiere cierta capacidad creativa y conocimiento del negocio que queremos ofrecer; conviene además bloquear su uso por terceros, comprando como mínimo bajo esa denominación, los dominios .es y .com.</p><p style="text-align: justify;">Conseguido un dominio, se obtiene una marca en internet, pero su uso en el mercado requiere también el registro de ese nombre como Marca en la <strong>Oficina de Patentes y Marcas</strong> competente.</p><p><span style="text-decoration: underline;">Resulta, por tanto, necesario coordinar ambos registros si queremos evitar que un tercero pueda impedirnos el uso de nuestro nombre en el territorio de nuestro interes.</span></p><p style="text-align: justify;"><strong>Comunicación con Clientes</strong><strong>.</strong> Las webs ofrecen una importante ventaja a la hora de mantener relaciones con nuestros clientes y proveedores. Se les facilita accesos privados o información personalizada, y a dicho efecto, se les solicita datos privados (emails, teléfonos). Para evitar multas y procesos sancionadores, estas practicas obligan a:</p><p>&#8211;<span style="text-decoration: underline;"> legalizar estos ficheros de datos en la Agencia de Protección de Datos</span>,</p><p>&#8211; <span style="text-decoration: underline;">limitar la petición de información a los datos que sean adecuados y pertinentes</span>,</p><p>&#8211; <span style="text-decoration: underline;">informar y conseguir el consentimiento de los interesados para su uso/cesión</span>,</p><p>&#8211; <span style="text-decoration: underline;">restringir dicho uso a las finalidades anunciadas en el momento de su recogida,</span></p><p>&#8211; <span style="text-decoration: underline;">garantizar unas medidas de seguridad en su gestión</span>.</p><p>Por otro lado, <span style="text-decoration: underline;">las relaciones con los menores de 14 años exigen probar consentimiento paterno</span>.</p><p style="text-align: justify;"><b><strong>Información Legal. </strong></b>La prestación de servicios a través de webs no está condicionada a una autorización previa (salvo supuestos muy específicos), si bien los prestadores de servicios quedan sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa derivada de su actividad online, y, a dicho efecto, <span style="text-decoration: underline;">están obligados identificarse correctamente</span> en sus páginas webs, facilitando sus datos legales e inscripción, en su caso, en el Registro Mercantil.</p><p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">También, los titulares de un sitio web deben estar al corriente de todas sus responsabilidades legales</span>, lo que incide significativamente en aspectos como el Alta en Censo Fiscal, Régimen Autónomos, Licencia de Actividad, declaraciones fiscales, o una titulación o colegiación adecuada, de ser requerida para su actividad por ley.</p><p style="text-align: justify;"><strong>Comercio Electrónico</strong>. Antes de facilitar en la web la contratación de servicios y/o productos:</p><p style="text-align: justify;">&#8211; <span style="text-decoration: underline;">Deberán publicarse, de forma permanente y con fácil acceso, las condiciones de contratación</span>, <span style="text-decoration: underline;">así como como las condiciones de tramitación</span> de una compra. En concreto, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio y su forma de pago, indicando si se incluyen los impuestos aplicables.</p><p style="text-align: justify;">&#8211; Concluida la contratación, se <span style="text-decoration: underline;">deberá acusar recibo de la misma por correo electrónico en 24 horas</span> y <span style="text-decoration: underline;">confirmarse las condiciones del pedido</span>.</p><p style="text-align: justify;">&#8211; Cualquier <span style="text-decoration: underline;">comunicación publicitaria que hagamos en nuestra web debe ser identificada</span> como tal.</p><p style="text-align: justify;"><b><strong>Cookies. </strong></b>Las cookies son pequeños archivos de datos que se almacenan en los equipos visitantes de una web para mejorar su rendimiento. A través de ellas, se recogen datos sobre comportamientos de navegación, siendo muchos los tipos de cookies que se almacenan en los equipos. Pueden desactivarse cambiando la configuración de su navegador web, y su supresión puede afectar también negativamente al usuario (se pierden claves, preferencias, históricos…). Sin embargo y en defensa del usuario, la Ley solo permite el almacenamiento de las cookies técnicas imprescindibles para la navegación o las conocidas como de sesión o autenticación. Cookies como las persistentes, de análisis por terceros (google analytics) o publicitarias exigen el consentimiento expreso de usuario de un web.</p><p style="text-align: justify;">Es preciso, por tanto, que se <span style="text-decoration: underline;">informe y solicite consentimiento de forma expresa al visitante</span> sobre las cookies que se instalaran su ordenador con ocasión de la navegación de una página web, a través de un banner inicial indicativo.<strong> </strong></p><p style="text-align: justify;">Un último comentario final: los blogueros/as y/o titulares de páginas comerciales en las redes sociales, deberían valorar también la mayor parte de estas consideraciones, por cuanto les aplican por igual.</p><p style="padding-left: 30px;"><strong> </strong></p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/03/09/monto-mi-webhe-evaluado-sus-riesgos/">Pongo en servicio mi web…he evaluado mis responsabilidades?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2015/03/09/monto-mi-webhe-evaluado-sus-riesgos/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>¿Puede la Empresa revisar los emails de sus trabajadores?</title><link>http://tramitaonline.com/2014/10/23/puede-la-empresa-revisar-los-emails-de-sus-trabajadores/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2014/10/23/puede-la-empresa-revisar-los-emails-de-sus-trabajadores/#comments</comments> <pubDate>Thu, 23 Oct 2014 22:09:27 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Laboral]]></category> <category><![CDATA[Seguridad]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=466</guid> <description><![CDATA[<p>&#160; Los Trabajadores están protegidos por el derecho a la intimidad y el secreto en sus comunicaciones (art 18.3 Constitución Española). Sin embargo, los correos electrónicos que usan dominios, dispositivos y redes de Empresa constituyen una herramienta de trabajo puesta a disposición de sus empleados para el ejercicio de sus funciones, y ello desvirtúa esa expectativa de privacidad. El Tribunal [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2014/10/23/puede-la-empresa-revisar-los-emails-de-sus-trabajadores/">¿Puede la Empresa revisar los emails de sus trabajadores?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/10/seguridad-2.jpg"><img class="alignnone  wp-image-478" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/10/seguridad-2-300x214.jpg" alt="seguridad 2" width="150" height="107" /></a></strong></p><p>&nbsp;</p><p>Los Trabajadores están protegidos por el derecho a la intimidad y el secreto en sus comunicaciones (art 18.3 Constitución Española). Sin embargo, los correos electrónicos que usan dominios, dispositivos y redes de Empresa constituyen una herramienta de trabajo puesta a disposición de sus empleados para el ejercicio de sus funciones, y ello desvirtúa esa expectativa de privacidad.</p><p>El Tribunal Supremo ha reconocido la facultad legal de vigilancia de estos correos, si se cumplen las siguientes condiciones:</p><ol><li>Que se haya prohibido expresamente a la plantilla el uso privado de un email de Empresa, mediante una comunicación oportuna.</li><li>Que se haya advertido de la posibilidad de que se verifique el cumplimiento de esta prohibición, a cuyo efecto sería recomendable incluir este uso indebido como falta en el Convenio Colectivo de aplicación.</li><li>Que esta facultad se ejerza de una forma proporcionada, de manera que exista una clara necesidad y este sea el medio de control más idóneo.</li></ol><p><a title="Sentencia Tribunal Contitucional 7 de octubre de 2013 " href="http://www.tribunalconstitucional.es/Documents/NOTA_INFORMATIVA_60_2013/2011-02907STC.pdf" target="_blank"><strong>http://www.tribunalconstitucional.es/Documents/NOTA_INFORMATIVA_60_2013/2011-02907STC.pdf</strong></a></p><p>Sin embargo, el Tribunal Supremo no reconoce valor ni eficacia a las pruebas obtenidas mediante la intervención de las comunicaciones en el campo penal, siendo necesaria en estos casos autorización judicial  (STS 528/2014, 16 junio 2014).</p><p>Coexiste entonces una doble interpretación jurisdiccional sobre este derecho según se trate de una pretensión laboral o civil, por un lado, y penal, de otra.</p><p>&nbsp;</p><p>Nueva Sentencia del TEDH a favor del control del correo corporativo <strong><a href="http://bit.ly/1TURxZn" target="_blank">sentencia de fecha 12 de enero de 2016 (asunto 61496/08, Barbulescu.</a> </strong></p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2014/10/23/puede-la-empresa-revisar-los-emails-de-sus-trabajadores/">¿Puede la Empresa revisar los emails de sus trabajadores?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2014/10/23/puede-la-empresa-revisar-los-emails-de-sus-trabajadores/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>1</slash:comments> </item> </channel> </rss>