<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/" ><channel><title>Tramita Online &#187; Ver todas</title> <atom:link href="http://tramitaonline.com/c/ver-todas/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://tramitaonline.com/</link> <description>Tramita Online</description> <lastBuildDate>Mon, 08 Feb 2016 20:43:24 +0000</lastBuildDate> <language>es-ES</language> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>https://wordpress.org/?v=4.2.39</generator> <item><title>Alta Obligatoria de Administradores en el Régimen de Autónomos</title><link>http://tramitaonline.com/2015/05/06/alta-obligatoria-de-administradores-en-el-regimen-de-autonomos/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2015/05/06/alta-obligatoria-de-administradores-en-el-regimen-de-autonomos/#comments</comments> <pubDate>Wed, 06 May 2015 23:16:54 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Ver todas]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=800</guid> <description><![CDATA[<p>&#160; El ejercicio de una actividad económica por cuenta propia requiere el alta en el Régimen de Autónomos. Sin embargo, muchos emprendedores no cuentan con que, aun cuando constituyan una Sociedad, la Seguridad Social les exige el alta en este Régimen de Autónomos, por el solo hecho de ser Administradores y tener un control efectivo de la misma. Hay que [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/05/06/alta-obligatoria-de-administradores-en-el-regimen-de-autonomos/">Alta Obligatoria de Administradores en el Régimen de Autónomos</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p><p>El ejercicio de una actividad económica por cuenta propia requiere el alta en el Régimen de Autónomos. Sin embargo, muchos emprendedores no cuentan con que, aun cuando constituyan una Sociedad, la Seguridad Social les exige el alta en este Régimen de Autónomos, por el solo hecho de ser Administradores y tener un control efectivo de la misma.</p><p>Hay que tener especial cautela a la hora de reservarse un control directo sobre una Sociedad, por cuanto se exigirá el alta en autónomos al Socio Administrador como condición previa para la contratación de futuros trabajadores en la Empresa, siempre que tengan más del 50% del Capital de la Sociedad y aun cuando este ya cotice como trabajador por cuenta ajena en otra Empresa.</p><p>Quedan también obligados aquellos que controlen ese 50% del capital a través de su familia, o que tengan un tercio de capital, o incluso un cuarto si además tienen un cargo ejecutivo, teniendo la posibilidad en estos casos de probar que no existe ese control.</p><p>Esa falta de control puede probarse con el nombramiento de un tercero como Administrador, con cargo retribuido; sería entonces este Administrador a quien se le dé de alta en autónomos, o como asimilado a trabajadores por cuenta ajena.</p><p>Recordemos que es conveniente también prestar especial atención al régimen de Consejeros y Administradores, puesto que, aunque se pruebe esa falta de control en el Capital, estos cargos también quedan sujetos al régimen asimilado de cuenta ajena, cuando perciban retribución por ello.</p><p><span style="color: #ff99cc; text-decoration: underline;"><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenGeneraldelaS10562/Quienesestanincluid4072/index.htm"><span style="color: #ff99cc; text-decoration: underline;">Seguridad Social:Trabajadores</span></a></span></p><p><span style="color: #ff99cc; text-decoration: underline;"><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-1998.t2.html"><span style="color: #ff99cc; text-decoration: underline;">Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. TITULO II. De lo Social.</span></a></span></p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/05/06/alta-obligatoria-de-administradores-en-el-regimen-de-autonomos/">Alta Obligatoria de Administradores en el Régimen de Autónomos</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2015/05/06/alta-obligatoria-de-administradores-en-el-regimen-de-autonomos/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Retribución Administradores</title><link>http://tramitaonline.com/2014/06/10/retribucion-administradores/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2014/06/10/retribucion-administradores/#comments</comments> <pubDate>Tue, 10 Jun 2014 10:21:57 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[isabel Fdez. De Bobadilla Estevez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Laboral]]></category> <category><![CDATA[Ver todas]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=129</guid> <description><![CDATA[<p>&#160;   El personal de Alta Dirección es considerado legalmente una relación laboral de carácter especial, y se entiende como tal “a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2014/06/10/retribucion-administradores/">Retribución Administradores</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p><p style="text-align: center;"> <a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/retribuciones-administrativas470x264.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-163" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/retribuciones-administrativas470x264-300x168.jpg" alt="retribuciones-administrativas470x264" width="300" height="168" /></a></p><p>El personal de Alta Dirección es considerado legalmente una <strong>relación laboral de carácter especial</strong>, y se entiende como tal “a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad” (RD 1382/1985 de 1 de agosto).</p><p>Es cierto que la <strong>aplicación</strong> de este régimen general ha sido muy <strong>restrictiva</strong>, limitándose a un sector muy reducido y evidente, y que la casi única singularidad radicaba en un reconocimiento de una indemnización por despido de 7 días de salario por año de servicio, con un límite de seis mensualidades.</p><p>Sin embargo, la crisis ha derivado en una mayor definición de este colectivo. Existe jurisprudencia reciente (Resolución del 6 de febrero de 2014 del Tribunal Económico Administrativo) que da preponderancia a la relación mercantil frente a la relación laboral, en el caso en que las funciones que se realizan no fueren distintas, ni traten de una actividad específica diversa. Asi mismo, la <strong>Inspección de Trabajo y de Hacienda</strong>, por su parte, viene entendiendo que el personal con poderes generales de una Empresa, presenta una relación de alta directivo, y corresponde al trabajador probar la “especificidad” de sus funciones profesionales.</p><p>Esta interpretación extensiva sobre este colectivo tiene importantes consecuencias, como lo son la aplicación del <strong>IRPF en sus indemnizaciones</strong>, o la falta de aplicabilidad del Estatuto a sus condiciones de trabajo.</p><p>Por tanto, es importante estructurar estas relaciones profesionales teniendo en cuenta estas valoraciones, con el objeto de evitar sorpresas y/o malinterpretaciones sobre estos cargos en una Empresa.</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2014/06/10/retribucion-administradores/">Retribución Administradores</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2014/06/10/retribucion-administradores/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>2</slash:comments> </item> <item><title>IVA: Criterio de Caja</title><link>http://tramitaonline.com/2014/06/10/iva-criterio-de-caja/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2014/06/10/iva-criterio-de-caja/#comments</comments> <pubDate>Tue, 10 Jun 2014 10:20:45 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[isabel Fdez. De Bobadilla Estevez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Impuestos]]></category> <category><![CDATA[Ver todas]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=126</guid> <description><![CDATA[<p>&#160; El Régimen Especial del Criterio de Caja permite un retraso en el devengo del IVA que se hará efectivo en el momento de cobro total o parcial. Aun cuando el Impuesto se haya repercutido en la emisión de una factura, se entenderá devengado una vez recibido el pago. Y, en cualquier caso, se producirá el 31 de diciembre del [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2014/06/10/iva-criterio-de-caja/">IVA: Criterio de Caja</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/IVA-criterio-de-caja470x264.jpg"><img class="size-medium wp-image-161 aligncenter" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/IVA-criterio-de-caja470x264-300x168.jpg" alt="IVA-criterio-de-caja470x264" width="300" height="168" /></a></p><p>&nbsp;</p><p>El <strong>Régimen Especial del Criterio de Caja</strong> permite un retraso en el <strong>devengo del IVA</strong> que se hará efectivo en el momento de cobro total o parcial. Aun cuando el Impuesto se haya repercutido en la emisión de una factura, se entenderá devengado una vez recibido el pago. Y, en cualquier caso, <strong>se producirá el 31 de diciembre</strong> del año inmediatamente posterior al que se haya realizado la operación.</p><p>Para ello, existe la obligación formal de dejar constancia en el <strong>Libro de Facturas emitidas</strong> de las fechas de cobro y el medio utilizado, así como informar en las facturas sobre esta opción de Criterio de Caja.</p><p>Este Régimen responde a una <strong>demanda de los contribuyentes</strong> para evitar abonar el importe repercutido en una factura sin haberlo todavía cobrado de sus clientes. Sin embargo, esta opción <strong>también afecta a los destinatarios</strong> de estas operaciones, y desde este punto de vista, <strong>negativamente</strong>, al sufrir un retraso en la deducción de las cuotas de IVA al momento de su pago, y costes de gestión, derivados de una doble tramitación de facturas en función del régimen elegido, y de obligaciones formales en relación con el Registro de Facturas recibidas.</p><p>Por ello, las empresas han manifestado también su disconformidad con estos efectos. Para ejercer esta opción se requiere:</p><ul><ul><li><strong>No superar un volumen de negocio de 2.000.000€</strong> durante el año inmediatamente anterior</li><li>No contar con un <strong>destinatario</strong> cuyos cobros superen la cuantía de <strong>100.00€</strong></li><li>Haber ejercitado la opción en el momento de inicio de una actividad (en este caso, no aplican las dos anteriores), o en el mes de de diciembre anterior al año natural en el que deba surtir efectos.</li></ul></ul><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2014/06/10/iva-criterio-de-caja/">IVA: Criterio de Caja</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2014/06/10/iva-criterio-de-caja/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Retribuciones en Especie</title><link>http://tramitaonline.com/2014/06/10/retribuciones-en-especie/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2014/06/10/retribuciones-en-especie/#comments</comments> <pubDate>Tue, 10 Jun 2014 08:40:50 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[isabel Fdez. De Bobadilla Estevez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Seguridad Social]]></category> <category><![CDATA[Ver todas]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=102</guid> <description><![CDATA[<p>&#160; A partir del 1 de enero de 2014, las bases de Cotización de la Seguridad Social incluyen no solo las retribuciones dinerarias, sino también las de especie. Esto significa que sumaran conceptos como seguros de vida, salud, ayudas a la educación, entregas gratuitas o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2014/06/10/retribuciones-en-especie/">Retribuciones en Especie</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/Retribuciones-en-especie470x264.jpg"><img class="size-medium wp-image-158 aligncenter" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/Retribuciones-en-especie470x264-300x168.jpg" alt="Retribuciones-en-especie470x264" width="300" height="168" /></a></p><p>&nbsp;</p><p>A partir del <strong>1 de enero de 2014</strong>, las <strong>bases de Cotización de la Seguridad Social</strong> incluyen no solo las <strong>retribuciones dinerarias</strong>, sino<strong> también las de especie</strong>. Esto significa que <strong>sumaran conceptos</strong> como seguros de vida, salud, ayudas a la educación, entregas gratuitas o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo, pluses de transporte y distancia, donaciones promocionales o entregas de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o economatos.</p><p>Esta <strong>subida en las Bases de Cotización</strong> tienen una consecuencia directa: un aumento en la cuota de la Seguridad Social, que afecta principalmente a las bases más bajas, porque los salarios altos ya estaban en topes máximos. Esta subida de gasto afecta tanto al empleado y al Empresario, si bien tiene una muy interesante contrapartida: esa subida de base de cotización repercute también, y en este caso también al alza, en la<strong> valoración de pensiones</strong>, como las de <strong>desempleo, incapacidad o jubilación.</strong> Está aún pendiente por definir algunos de estos conceptos y su valoración, por lo que las Empresas disponen de plazo para su regulación, hasta el 31 de julio de 2014, sin aplicación de recargo o interés alguno.</p><p>** Ver disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que da una nueva redacción al artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2014/06/10/retribuciones-en-especie/">Retribuciones en Especie</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2014/06/10/retribuciones-en-especie/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>¿Preparado? Renta 2013?</title><link>http://tramitaonline.com/2014/06/05/renta-2013/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2014/06/05/renta-2013/#comments</comments> <pubDate>Thu, 05 Jun 2014 14:42:34 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[isabel Fdez. De Bobadilla Estevez]]></dc:creator> <category><![CDATA[Impuestos]]></category> <category><![CDATA[Ver todas]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=45</guid> <description><![CDATA[<p>Nos gusta cumplir los plazos escrupulosamente por eso te recordamos las fechas para tu declaración anual así como un breve resumen de las últimas novedades que te puedan afectar. Desde el 1 de abril 2014 (martes) hasta el 30 de junio 2014 (lunes) podrás realizar la Renta del 2013. Y todos aquellos que hayáis solicitado borrador y estéis de acuerdo con [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2014/06/05/renta-2013/">¿Preparado? Renta 2013?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/renta-2013_470x264.jpg"><img class="size-medium wp-image-162 aligncenter" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2014/06/renta-2013_470x264-300x168.jpg" alt="renta-2013_470x264" width="300" height="168" /></a></p><p>Nos gusta <strong>cumplir los plazos</strong> escrupulosamente por eso te recordamos las fechas para tu declaración anual así como un breve resumen de las últimas novedades que te puedan afectar.</p><p><strong>Desde el 1 de abril 2014</strong> (martes) <strong>hasta el 30 de junio 2014</strong> (lunes) podrás realizar la <strong>Renta del 2013.</strong> Y todos aquellos que hayáis solicitado borrador y estéis de acuerdo con él, podréis confirmarlo como definitivo a partir de 1 de abril, por teléfono o internet.</p><p>Otras fechas a tener en cuenta son el <strong>8 de abril</strong>, cuándo estará disponible el <strong>Programa Padre para descarga</strong>, así como el <strong>23 de abril</strong> cuando se abre el plazo para la <strong>presentación telemática</strong> de declaraciones. Si hubiera domiciliación bancaria, el plazo de presentación se adelanta al 25 de junio.</p><p>La tributación <strong>IRPF 2013</strong> presenta las siguientes <strong>novedades</strong>:</p><ul><li><strong>Se suprime</strong> la deducción por <strong>inversión en vivienda habitual</strong>, con un régimen transitorio para viviendas adquiridas con anterioridad del 1 de enero 2013.</li><li>Comienza la <strong>tributación de ganancias del juego</strong> y premios.</li><li>Se establecen <strong>diferencias</strong> entre la tributación por <strong>transmisión patrimoniales</strong> de la <strong>base imponible del ahorro</strong> (ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un periodo superior de 1 año) y de la <strong>base imponible general</strong> (ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un periodo menor o igual a 1 año)</li><li>Nuevos <strong>límites de reducción para rendimientos de trabajo irregulares</strong> en el caso de administradores y miembros de consejo de administración.</li><li>Se <strong>anula</strong> la presentación de la <strong>declaración en papel preimpreso</strong>; la presentación telemática de declaraciones se realiza con un sistema de <strong>firma electrónica</strong> o con una clave de acceso.</li></ul><p>Recuerda que antes de realizar una declaración tienes que<strong> estudiar tus mejores opciones</strong> para evitar gastos inútiles y maximizar tu ahorro.</p><p>¡Y recuerda que estamos para ayudarte!</p><p><em>Tramita Online puede prestarte asesoramiento y gestionar la presentación de esta declaración en tu nombre, por un precio muy competitivo. No dudes en contactar con nosotros: <a title="renta@tramitaonline.com" href="mailto:renta@tramitaonline.com" target="_blank">renta@tramitaonline.com</a> / +34 609 01 56  / <a title="Tramita Online" href="http://tramitaonline.com" target="_blank">http://tramitaonline.com</a></em></p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2014/06/05/renta-2013/">¿Preparado? Renta 2013?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2014/06/05/renta-2013/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>1</slash:comments> </item> </channel> </rss>