<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/" ><channel><title>Tramita Online &#187; Inmobiliario</title> <atom:link href="http://tramitaonline.com/c/inmobiliario/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://tramitaonline.com/</link> <description>Tramita Online</description> <lastBuildDate>Mon, 08 Feb 2016 20:43:24 +0000</lastBuildDate> <language>es-ES</language> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>https://wordpress.org/?v=4.2.39</generator> <item><title>Declaración Fiscal de Cuentas, Valores e Inmuebles en el Extranjero</title><link>http://tramitaonline.com/2016/01/18/declaracion-fiscal-de-cuentas-valores-e-inmuebles-en-el-extranjero/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2016/01/18/declaracion-fiscal-de-cuentas-valores-e-inmuebles-en-el-extranjero/#comments</comments> <pubDate>Mon, 18 Jan 2016 20:35:24 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Impuestos]]></category> <category><![CDATA[Inmobiliario]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=854</guid> <description><![CDATA[<p>Atrás quedaron los tiempos en los que tener una cuenta bancaria y/o valores más allá de nuestras fronteras podría interpretarse como un indicio de delito. El nuevo marco de la economía mundial he permitido que cualquier persona pueda disponer de su dinero o inversiones en cualquier país del mundo, sacando así el máximo provecho a su rentabilidad. Nuestra legislación no [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2016/01/18/declaracion-fiscal-de-cuentas-valores-e-inmuebles-en-el-extranjero/">Declaración Fiscal de Cuentas, Valores e Inmuebles en el Extranjero</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Atrás quedaron los tiempos en los que tener una cuenta bancaria y/o valores más allá de nuestras fronteras podría interpretarse como un indicio de delito. El nuevo marco de la economía mundial he permitido que cualquier persona pueda disponer de su dinero o inversiones en cualquier país del mundo, sacando así el máximo provecho a su rentabilidad. Nuestra legislación no limita el ejercicio de este derecho, si bien las <u>personas físicas residentes en territorio español están obligadas a presentar una Declaración Informativa a Hacienda (Modelo 720)</u>, entendiéndose incluidos en esta obligación la totalidad de contribuyentes que han de tributar por IRPF en España.</p><p>En este sentido, los titulares de <u>cuentas, valores e inmuebles</u> en el extranjero tienen la obligación de presentar esta declaración informativa <u>en plazo del 1 de enero al 31 de marzo </u>del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.</p><p>No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta, valor o inmueble cuando los saldos/valores a 31 de diciembre no superen los <strong>50.000 euros</strong>, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios de las cuentas del último trimestre. El valor será el saldo total, sin prorratear con el resto de titulares, solo indicando el porcentaje de participación. No existe obligación de información tampoco sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos), en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.</p><p>También están exonerados de esta obligación quienes lleven una actividad económica y tengan registrados estas inversiones en su contabilidad.</p><p>Respecto a las cuentas bancarias, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:</p><p style="padding-left: 30px;"><strong>a) </strong>La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, NIF del país, domicilio completo (con Código Postal)</p><p style="padding-left: 30px;"><strong>b) </strong>La identificación completa de las cuentas (Código IBAN y Código BIC).</p><p style="padding-left: 30px;"><strong>c) </strong>La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, y si se declara por primera vez o fue declarada en ejercicios anteriores.</p><p style="padding-left: 30px;"><strong>d) </strong>Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.</p><p> En el caso de bienes inmuebles, la declaración informativa contendrá los siguientes datos:</p><p style="padding-left: 30px;"><strong>a) </strong>Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.</p><p style="padding-left: 30px;"><strong>b)</strong> Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.</p><p style="padding-left: 30px;"><strong>c)</strong> Fecha de adquisición.</p><p style="padding-left: 30px;"><strong>d)</strong> Valor de adquisición.</p><p> Tramita Online ofrece asesoramiento y gestion para el cumplimiento de estos compromisos.</p><p>&nbsp;</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2016/01/18/declaracion-fiscal-de-cuentas-valores-e-inmuebles-en-el-extranjero/">Declaración Fiscal de Cuentas, Valores e Inmuebles en el Extranjero</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2016/01/18/declaracion-fiscal-de-cuentas-valores-e-inmuebles-en-el-extranjero/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>2</slash:comments> </item> <item><title>Herencias y Donaciones en Madrid</title><link>http://tramitaonline.com/2015/02/02/656/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2015/02/02/656/#comments</comments> <pubDate>Mon, 02 Feb 2015 18:30:47 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Civil]]></category> <category><![CDATA[Impuestos]]></category> <category><![CDATA[Inmobiliario]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=656</guid> <description><![CDATA[<p>La Comunidad de Madrid reconoce una bonificación del 99 por 100 en las sucesiones y donaciones a favor de hijos, nietos, cónyuges, padres y abuelos. Esta bonificación, recogida también, en menor o mayor medida, en el País Vasco, Navarra, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia y La Rioja, supone una quiebra en la regulación de este Impuesto a nivel nacional. [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/02/02/656/">Herencias y Donaciones en Madrid</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>La Comunidad de Madrid reconoce una <strong>bonificación del 99 por 100</strong> en las sucesiones y donaciones a favor de hijos, nietos, cónyuges, padres y abuelos. Esta bonificación, recogida también, en menor o mayor medida, en el País Vasco, Navarra, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia y La Rioja, supone una quiebra en la regulación de este Impuesto a nivel nacional. Las próximas elecciones municipales y autonómicas pueden traer consecuencias importantes en asuntos fiscales, y por ello, son muchos los ciudadanos que están considerando diversas alternativas.</p><p>Comoquiera que los especialistas en este materia pronostican un cambio respecto a esta bonificación del 99%, la opción mas valorada es la donación de todo o parte del patrimonio a los descendientes, para garantizar esa bonificación del 99%. A estos efectos, y en lo que respecta a la donación de inmuebles (efectivo y valores presentan menos inconvenientes) conviene tener presente lo siguiente:</p><p>&nbsp;</p><ul><li><strong>Territorialidad</strong>. Aun cuando el donante tenga su residencia en Madrid, solo las donaciones de bienes inmuebles situados en Madrid se benefician de esta bonificación del 99%.</li><li><strong>IBI</strong>. Tanto las herencias, como las donaciones  inmuebles de naturaleza urbana, generan el impuesto de plusvalía municipal. El Ayuntamiento de Madrid está calculando esta plusvalía, aplicando sobre el valor del terreno (IBI) un porcentaje que va desde el 2% por un año de tenencia, hasta un 60% a los 20 años (máximo). La cuota a pagar es el 29% sobre ese valor (30% si se devenga en menos de 5 años). La posterior transmisión de ese inmueble, generaría de nuevo este mismo Impuesto de plusvalía sobre el periodo en el que se hubiera mantenido la propiedad de ese inmueble, punto importante de consideración si se persigue una nueva transmisión.</li><li><strong>Viviendas habituales / bienes empresariales</strong>. No existe indicador algo del que pueda deducirse que vayan a suprimirse las actuales reducciones en el Impuesto de Sucesiones para los casos de viviendas habituales y/o locales afectos a la actividad económica, por lo que puede esperarse que se respete la actual reducción del 95%, <em>siempre y cuando el inmueble se mantenga durante los cinco años</em> siguientes al fallecimiento. En el caso de estas adquisiciones de viviendas habituales y locales de negocio por herencia, también el Ayuntamiento de Madrid aplica una bonificación en el impuesto de plusvalía municipal para hijos, nietos, cónyuges, padres y abuelos, que va desde el 95% cuando el valor del inmueble sea menor a 60.000€, hasta un 15% si valor es superior a 138.000€.</li><li><strong>Disolución de Gananciales</strong>. Las adjudicaciones que, con ocasión de un fallecimiento, se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes no están sujetas ni al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ni al Impuesto de plusvalía.</li><li><strong>Patrimonio.</strong> Aun cuando aún existe una bonificación autonómica del 100 por 100 en la cuota del Impuesto de Patrimonio, el mínimo exento a nivel nacional se fija en 700.000 euros. En el supuesto de que suprima esta exención, los bienes adquiridos por donación incrementarían el patrimonio del beneficiado (donatario).</li><li><strong>Renta. </strong>A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), y como rendimientos capital inmobiliario, cada año se imputa a los propietarios y titulares de un derecho de uso de un inmueble urbano (excluida la vivienda habitual), una renta equivalente al 2%, con carácter general, sobre el valor catastral del inmueble. Una donación de una segunda vivienda también podría repercutir en las obligaciones fiscales de los beneficiados por una donación. También afectaría a las responsabilidades del donante; el incremento del valor del inmueble donado puesto de manifiesto con ocasión de una donación supondría una ganancia patrimonial sujeta al IRPF.</li><li><strong>Herencia Posterior</strong>. En el momento de determinar los bienes que configuran la herencia de ese donante ya fallecido, se presumirá, a los efectos de determinar la cuota de Impuesto de Sucesiones, que las donaciones realizadas en los cinco años anteriores al fallecimiento forman parte de la misma , con el objeto de evitar que se eluda la progresividad del impuesto fraccionando en el tiempo las transmisiones.</li><li><strong>Reserva de usufructo</strong>. La donación de la nuda propiedad de un inmueble a favor de hijos y nietos es una de las fórmulas más consideradas en estos casos, por cuanto garantiza al donante su uso disfrute mientas viva, y al nudo propietario (donatario) la futura propiedad sobre el mismo, habiendo ya disfrutado de la consabida bonificación del 99 %. Hay que tener presente en estas operaciones que a la muerte del donante y consolidarse el dominio, el nudo propietario tributará por este Impuesto de Sucesiones y Donaciones atendiendo a la consolidación de ese usufructo.</li></ul><p>&nbsp;</p><p>El cambio de normativa previsto puede tener una gran trascendencia fiscal, por lo que se recomienda una valoración detallada de este asunto.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/02/02/656/">Herencias y Donaciones en Madrid</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2015/02/02/656/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> </channel> </rss>