<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/" ><channel><title>Tramita Online &#187; Registros</title> <atom:link href="http://tramitaonline.com/c/registros/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://tramitaonline.com/</link> <description>Tramita Online</description> <lastBuildDate>Mon, 08 Feb 2016 20:43:24 +0000</lastBuildDate> <language>es-ES</language> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>https://wordpress.org/?v=4.2.39</generator> <item><title>El Derecho al Olvido en Internet</title><link>http://tramitaonline.com/2015/05/12/810/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2015/05/12/810/#comments</comments> <pubDate>Tue, 12 May 2015 19:05:18 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Civil]]></category> <category><![CDATA[IT]]></category> <category><![CDATA[Registros]]></category> <category><![CDATA[Seguridad]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=810</guid> <description><![CDATA[<p>Los usuarios europeos tienen derecho a solicitar a los motores de búsqueda en Internet (Google, Yahoo, Bing, Ask…) la desindexación de páginas que contengan su nombre, según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo del 2014 (CURIA &#8211; Documentos). 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Otra parte importante de esta publicidad tiene su origen en información digital facilitada por la Prensa y Medios de Comunicación, o por Registros Públicos (Registro Mercantil, Edictos) La defensa de nuestra privacidad se encuentra muy limitada en estos casos, por estar esta publicidad protegida por nuestro Sistema Jurídico.</p><p>La actividad de un motor de búsqueda consiste en hallar información publicada en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla y ponerla a disposición de los internautas. El Tribunal de Justicia Europea dispone que, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita, los buscadores están obligados a suprimir determinados resultados de una búsqueda que incluyan el nombre de una persona, si así lo requiere el interesado o su representante. Esto no impide que sus datos sigan reflejados en las páginas web, pero evita que a través de un nombre, se obtenga una información directa e incómoda de una persona. Tampoco impide que esa información personal esté disponible para terceros que hayan llegado al contenido de una página siguiendo otros criterios de acceso.</p><p>Los responsables de estos motores de búsqueda tienen cierto margen para aceptar una reclamación en este sentido; de hecho, se reservan la posibilidad de denegar este derecho cuando exista un interés público o la información esté relacionada con el papel desempeñado por el interesado en la vida pública. Sin embargo, la opinión del Tribunal Superior de Justicia es no vincular en ningún momento la apreciación de este derecho a la existencia de un perjuicio al interesado.</p><p>Los interesados en ejercer este “derecho al olvido” pueden presentar una Solicitud de Eliminación en las páginas habilitadas por los buscadores a este efecto <em>(<a href="https://support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch&amp;hl=es">Ayuda de Legal</a>)</em>, de forma que:</p><ul><li>Identifiquen los resultados de búsqueda que desean suprimir (URLs)</li><li>Argumenten las razones por las que estos resultados le resultan inaceptables</li><li>Adjunten copia de su documento legal de identidad</li><li>Incluyan un email de referencia para comunicaciones.</li></ul><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/05/12/810/">El Derecho al Olvido en Internet</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2015/05/12/810/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Libros de Empresa: Legalización Telemática</title><link>http://tramitaonline.com/2015/02/22/libros-de-empresa-legalizacion-telematica/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2015/02/22/libros-de-empresa-legalizacion-telematica/#comments</comments> <pubDate>Sun, 22 Feb 2015 20:10:35 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Registros]]></category> <category><![CDATA[Sociedades]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=756</guid> <description><![CDATA[<p>La Dirección General de Registros y Notariado ha unificado criterios para la legalización de libros mediante Instrucción del 12 febrero de 2015, en el siguiente sentido: Todos los libros oficiales de empresarios correspondientes a ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, deberán cumplimentarse en formato digital, y legalizarse por vía electrónica en la plataforma de tramitación [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/02/22/libros-de-empresa-legalizacion-telematica/">Libros de Empresa: Legalización Telemática</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Registros y Notariado ha unificado criterios para la legalización de libros mediante Instrucción del 12 febrero de 2015, en el siguiente sentido:</p><ul><li>Todos los libros oficiales de empresarios correspondientes a ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, <strong>deberán cumplimentarse en formato digital</strong>, y legalizarse por vía electrónica en la plataforma de tramitación telemática del Registro Mercantil competente por razón de su domicilio, dentro de los 4 meses siguientes al cierre de cada ejercicio. Solo cuando por justa causa o problemas técnicos no sea posible la presentación por vía electrónica, se permitirá la presentación en papel, presentado a una instancia a este efecto.</li><li>Las <strong>firmas electrónicas</strong> de quienes autorizan la solicitud y la relación de firmas digitales generadas por los libros cuya legalización se solicita, deberán estar reconocidas por los servicios de certificación.</li><li>Este Sistema de legalización aplica a todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, a saber:</li></ul><ol><ol><li>Libros Contables de Inventarios, Cuentas Anuales, Diario, Balances, Mayor, IVA, Facturas, Memorias</li><li>Libros de Actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único</li><li>Libro Registros de socios o de acciones nominativas</li><li>Libro de Contratos de socio único.</li></ol></ol><ul><li>Los soportes electrónicos deberán cumplir los requisitos técnicos dispuestos en esta Instrucción respecto al formato, contenido, protección y denominación de los distintos ficheros.</li><li>Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia.</li><li>Sin perjuicio de ello, podrán ser objeto de legalización los libros de actas, registro de socios y/o acciones nominativas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores, y en cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza.</li></ul><p>Si necesita colaboración profesional para la legalización y presentación telemática de libros oficiales consulte con nosotros.</p><p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/16/pdfs/BOE-A-2015-1481.pdf"><strong>http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/16/pdfs/BOE-A-2015-1481.pdf</strong></a></p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/02/22/libros-de-empresa-legalizacion-telematica/">Libros de Empresa: Legalización Telemática</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2015/02/22/libros-de-empresa-legalizacion-telematica/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> </channel> </rss>