<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/" ><channel><title>Tramita Online &#187; Pensiones y Prestaciones Sociales</title> <atom:link href="http://tramitaonline.com/c/pensiones-y-prestaciones-sociales/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://tramitaonline.com/</link> <description>Tramita Online</description> <lastBuildDate>Mon, 08 Feb 2016 20:43:24 +0000</lastBuildDate> <language>es-ES</language> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>https://wordpress.org/?v=4.2.39</generator> <item><title>2016 MINIMOS / MAXIMOS IPRF, SALARIOS Y PENSIONES</title><link>http://tramitaonline.com/2016/02/08/2016-indices-retributivos-de-referencia/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2016/02/08/2016-indices-retributivos-de-referencia/#comments</comments> <pubDate>Mon, 08 Feb 2016 19:58:19 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Impuestos]]></category> <category><![CDATA[Laboral]]></category> <category><![CDATA[Pensiones y Prestaciones Sociales]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=862</guid> <description><![CDATA[<p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2016/02/08/2016-indices-retributivos-de-referencia/">2016 MINIMOS / MAXIMOS IPRF, SALARIOS Y PENSIONES</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2016/02/2016-Salarios-y-Cuotas.jpg"><img class="alignnone  wp-image-868" src="http://tramitaonline.com/wp-content/uploads/2016/02/2016-Salarios-y-Cuotas-300x212.jpg" alt="2016 Salarios y Cuotas" width="421" height="298" /></a></p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2016/02/08/2016-indices-retributivos-de-referencia/">2016 MINIMOS / MAXIMOS IPRF, SALARIOS Y PENSIONES</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2016/02/08/2016-indices-retributivos-de-referencia/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>¿Quieres jubilarte a los 61 años?</title><link>http://tramitaonline.com/2015/09/17/quieres-jubilarte-a-los-61-anos/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2015/09/17/quieres-jubilarte-a-los-61-anos/#comments</comments> <pubDate>Thu, 17 Sep 2015 10:16:32 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Laboral]]></category> <category><![CDATA[Pensiones y Prestaciones Sociales]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=826</guid> <description><![CDATA[<p>Puedes acceder a esta modalidad jubilación anticipada, si cumples los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida, en cada caso, para una jubilación ordinaria, es decir, 61 años, si 65 años fuera la edad de jubilación a la que se hubiera tenido derecho de haber seguido cotizando. El cese en [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/09/17/quieres-jubilarte-a-los-61-anos/">¿Quieres jubilarte a los 61 años?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Puedes acceder a esta modalidad jubilación anticipada, si cumples los siguientes requisitos:</p><ul><li>Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jub%20anticipadas%20cese%20involuntario%20y%20volunta/ssNODELINK/28472">edad exigida</a>, en cada caso, para una jubilación ordinaria, es decir, <strong>61 años</strong>, si 65 años fuera la edad de jubilación a la que se hubiera tenido derecho de haber seguido cotizando.</li><li>El cese en el trabajo debe haberse producido como consecuencia de una situación de <strong>reestructuración empresarial</strong> que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada son el despido colectivo, despido objetivo, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, violencia de género o fuerza mayor. <u>El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.</u></li><li><strong>Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo</strong> como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, <strong>seis meses inmediatamente anteriores</strong> a la fecha de la solicitud de la jubilación. Para evitar conflictos de interpretación, la situación legal de desempleo debería mantenerse desde la inscripción como desempleado en la oficina de empleo con ocasión del cese involuntario, ya sea en condición de total y subsidiado, como la de paro involuntario, una vez agotada la prestación contributiva o asistencial.</li><li>Acreditar un <strong>período mínimo de cotización efectiva de 33 años</strong>. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Cuenta el periodo en el que se ha recibido prestación por desempleo. Cuentan también tanto las cotizaciones al Régimen General como al de Autónomos, si bien este último tiene sus peculiaridades. La cotización satisfecha en virtud de un Convenio Especial con la Seguridad Social durante la situación de paro involuntario completaría este periodo mínimo.</li></ul><p><span style="color: #000000;">La <a style="color: #000000;" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jub%20anticipadas%20cese%20involuntario%20y%20volunta/ssNODELINK/28475">cuantía</a> de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. Este coeficiente reductor es de un mínimo del <strong>1,875 por 100 por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la </strong><a style="color: #000000;" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jub%20anticipadas%20cese%20involuntario%20y%20volunta/ssNODELINK/28472"><strong>edad legal</strong></a><strong> de jubilación</strong>. Este coeficiente reductor alcanza a 30% para aquellos que no alcancen los 38 años y 6 meses de cotización, y su edad de jubilación estimada sea de 65 años. Recordemos que la pensión máxima por jubilación ordinaria está fijada en 2.560,88€ (2015).</span></p><p>Resulta polémica la interpretación sobre cuando se entiende que la causa objetiva de terminación involuntaria del contrato de trabajo aplica. No existe duda si desde la terminación del contrato, se ha mantenido ininterrumpidamente la demanda de empleo en el INEM. Sin embargo, las altas esporádicas desvirtúan esta calificación, y solo en el supuesto de que se acredite el periodo mínimo de cotización de 33 años en el momento del cese involuntario, se admite la realización de trabajos irrelevantes, cuya cotización nunca podrá servir para alcanzar este periodo mínimo. Resulta lamentable esta falta de motivación para la realización de trabajos ocasionales o para intentar iniciar una actividad por cuenta propia, por cuanto con ello los demandantes empleo arriesgan la pérdida de este derecho de jubilación anticipada.</p><p><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=150460">Seguridad Social:Normativa</a></span></p><p><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Nuevos%20criterios%20de%20la%20DGOSS%20a%2024.02.2015.pdf">http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Nuevos%20criterios%20de%20la%20DGOSS%20a%2024.02.2015.pdf</a></span></p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/09/17/quieres-jubilarte-a-los-61-anos/">¿Quieres jubilarte a los 61 años?</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2015/09/17/quieres-jubilarte-a-los-61-anos/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>SALARIOS Y PENSIONES MINIMAS 2015</title><link>http://tramitaonline.com/2015/01/14/salarios-y-pensiones-minimas-2015/</link> <comments>http://tramitaonline.com/2015/01/14/salarios-y-pensiones-minimas-2015/#comments</comments> <pubDate>Wed, 14 Jan 2015 18:02:18 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[angela mestanza]]></dc:creator> <category><![CDATA[Laboral]]></category> <category><![CDATA[Pensiones y Prestaciones Sociales]]></category><guid isPermaLink="false">http://tramitaonline.com/?p=617</guid> <description><![CDATA[<p>El Salario Mínimo para el año 2015 ha quedado fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, computándose únicamente a estos efectos la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra mínima en efectivo. Este salario mínimo no afecta a los salarios de superior cuantía, si bien [&#8230;]</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/01/14/salarios-y-pensiones-minimas-2015/">SALARIOS Y PENSIONES MINIMAS 2015</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Salario Mínimo</strong> para el año 2015 ha quedado fijado en<strong> 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes,</strong> computándose únicamente a estos efectos la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra mínima en efectivo.</p><p>Este salario mínimo no afecta a los salarios de superior cuantía, si bien el salario anual en ningún caso pueda considerarse por una <em>cuantía anual inferior</em> a <strong>9.080,40 euros</strong> (cantidad equivalente a 14 pagas).</p><p>Los <em>trabajadores eventuales y temporeros</em> cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, percibirán un salario mínimo de <strong>30,72 euros por jornada legal</strong>, al que habrá que sumar la parte proporcional de vacaciones sino se hubieran disfrutado.</p><p>Por lo que respecta <em>al servicio del hogar familiar</em>, el salario mínimo será de <strong>5,08 euros por hora</strong> efectivamente trabajada.</p><p>Por otro lado, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 prevén su <strong>revalorización de las pensiones en un 0,25 por ciento</strong>. El importe de las pensiones de <em>incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares</em> del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, estarán <strong>limitadas a la cantidad de 2.560,88</strong> euros sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, y sin que la cuantía pueda alcanzar <strong>35.852,32 euros, en cómputo anual</strong>.</p><p>La cuantía de la <em>pensión de jubilación compatible con el trabajo</em> no podrá ser superior al 50 por 100 del límite máximo anual señalado con anterioridad. La revalorización de las pensiones de <em>gran invalidez</em> se computará únicamente la pensión sin complemento.</p><p>Para el año 2015, la cuantía de las <em>pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva</em>, queda fijada en <strong>5.136,60 euros</strong> íntegros anuales. Para el año 2015, tendrá un importe de <em>525,00 euros</em> anuales el complemento de pensión establecido en favor del pensionista que <em>acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad</em> y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco.</p><p>The post <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/2015/01/14/salarios-y-pensiones-minimas-2015/">SALARIOS Y PENSIONES MINIMAS 2015</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="http://tramitaonline.com/">Tramita Online</a>.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://tramitaonline.com/2015/01/14/salarios-y-pensiones-minimas-2015/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> </channel> </rss>